Procurador Caraballo: Resolución que mantiene fuero electoral a Martinelli es inconstitucional
Ricardo Martinelli
Caraballo opinó sobre la demanda presentada contra un fallo del Tribunal Electoral que mantenía el fuero penal electoral al expresidente Ricardo Martinelli.
La encargada de preparar un proyecto de fallo sobre esta demanda será la magistrada presidente de la Corte Suprema, María Eugenia López Arias.
La tarde de este viernes 1 de abril se conoció un documento en el cual el procurador general de la Nación, Javier Caraballo respondió a una consulta hecha por la Corte Suprema de Justicia sobre la resolución dictada por el Tribunal Electoral donde se mantiene el fuero penal electoral al expresidente Ricardo Martinelli.
Dentro de sus planteamientos, Caraballo opinó que dicha resolución es “inconstitucional por infracción a los artículos 4,18,32,142 y el numeral 3 del artículo 143 del estatuto fundamental”.
El Procurador también afirmó en su opinión dada a la magistrada presidente de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López Arias, que dicha resolución "debe ser declarada inconstitucional al momento de ponderar el fondo de la demanda presentada".
¿En que se fundamenta la opinión del procurador?
De acuerdo a Caraballo la decisión que contó con el aval de los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá es "totalmente ajena a su competencia". El magistrado Eduardo Valdés Escoffery dio salvamente de voto.
"La conclusión que emerge del precitado análisis es que el Tribunal Electoral al emitir la Resolución del 22 de marzo de 2022, juzgó un asunto que no era de su competencia y, consecuentemente, privó al Ministerio Público del derecho al juez natural, también conocido como el juez ordinario, provocando una clara indefensión de los intereses sociales, al despojar o limitar los medios de impugnación que hubieran permitido una adecuada actuación de la representación social ante el Órgano Judicial, en sede ordinaria penal", establece la opinión de Caraballo.
También los magistrados del Tribunal Electoral, a juicio del Procurador encargado, se adentraron en temas que debe atender.
"Ante tal escenario claramente delimitado en la ley, el tema que debía examinar el Pleno del Tribunal Electoral era el fuero penal electoral, sin embargo, los Magistrados que avalaron la Resolución del 22 de marzo de 2022, no solo apartaron de su conocimiento la cuestión que debían resolver, sino que además se adentraron en materias que constitucionalmente rebasan sus atribuciones. Dicha actuación compromete las normas claras e imperativas de competencia, violando el principio constitucional que indica: nadie será juzgado por autoridad competente", se lee en el documento.
Fallo del Tribunal Electoral
El pasado miércoles 23 de marzo se conoció que el Pleno del Tribunal Electoral decidió revocar la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral y mantener el fuero penal electoral al expresidente Ricardo Martinelli (2014 - 2019)
"Los magistrados del Tribunal Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revocan en todas sus partes, la resolución 2-2022 de 23 de febrero de 2022, dictada por la Juez Segunda Administrativa Electoral", destaca el fallo del pleno en su parte resolutiva.
La jueza tercera liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínes que lleva adelante el caso New Business había solicitado el levantamiento del fuero electoral al expresidente.
El 23 de febrero un juzgado electoral falló a favor de la jueza Marquínez y ordenó el levantamiento del fuero, sin embargo, la defensa del expresidente de inmediato interpuso un recurso de apelación por lo cual el caso pasó a manos del Pleno del Tribunal Electoral que está conformado por los magistrados: Heriberto Araúz, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá.
Los magistrados Araúz y Juncá votaron a favor de revocar la resolución que quitaba el fuero penal electoral al expresidente Martinelli, mientras que el magistrado Escoffery hizo salvamento de voto.
"No es viable exigirle a la autoridad judicial que solicita el levantamiento del fuero que adjunte a su solicitud las pruebas que demuestren que el principio de especialidad no le aplica al señor Ricardo Martinelli, como lo hace el fallo de la mayoría, toda vez que el artículo 313 del Código Electoral dispone que solamente deben adjuntarse las pruebas que sustentan la solicitud, es decir, aquellas relacionadas con el fundamento de la causa penal que le sigue al aforado", afirmó Escoffery en su salvamento de voto.
Al momento de presentar su apelación, la abogada del expresidente, Alma Cortés, se basó en que la resolución de primera instancia que le quitaba el fuero penal a Martinelli estaba desprovista de motivación, valoración y objetividad.