Juicio de Martinelli por el caso 'pinchazos' entra en su fase final, no será transmitido

Fiscalía pide sanción ejemplar para Martinelli

Este jueves 8 de agosto, se inició el juicio del expresidente Ricardo Martinelli, por el caso de las escuchas telefónicas o “pinchazos”, que entró en su fase de alegatos para que un tribunal decida si es culpable o inocente.

La expectativa se centraba en la petición que haría el Ministerio Público al Tribunal de Juicio, para que los alegatos fueran transmitidos en vivo y el país conociera la postura de las partes.

En tanto, el Tribunal rechazó la solicitud de la fiscalía, por lo que la audiencia no será transmitida.

Poco a poco fueron llegando las víctimas, querellantes, Ministerio Público y la defensa del exmandatario.

El expresidente llegó este jueves a la sede del Sistema Penal Acusatorio (SPA) en Plaza Ágora escoltado por la Policía Nacional.

Entre las víctimas de escuchas telefónicas que acudieron se encuentran la excandidata presidencial, Balbina Herrera; el exministro de Trabajo, Reynaldo Rivera; Mitchell Doens, Aurelio Barría, el exdiputado Yassir Purcait, Francisco Sánchez Cárdenas y el periodista Rubén Polanco.

Condena o absolución, es el veredicto que debe producirse luego que el Tribunal escuche este jueves los alegatos finales de la Fiscalía, la defensa y la querella tras escuchar a las víctimas presentes en la sala y al imputado por 5 a 10 minutos cada uno. A partir de ese momento, los tres jueces tienen hasta 24 horas para dar a conocer su veredicto.

Entre Fiscalía y querellantes se presentaron a 42 testigos y 50 pruebas materiales. La defensa aportó 5 testigos y 26 pruebas documentales.

Contra Martinelli se pide condena de 21 años de cárcel por 4 delitos.

  1. Inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad - 4 años de prisión.
  2. Seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial - 4 años de prisión.
  3. Por sustracción o malversación - 10 años de prisión.
  4. Por peculado de uso - 3 años de prisión.

Pero si se le sentencia a por lo menos 5 años no podría ser presidente de la República otra vez, porque el artículo 180 de la Constitución Política de Panamá dice que no podrá ser presidente, ni vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más...

En ese sentido el fiscal resaltó que están "convencidos de que tiene que haber una condena, sabemos que el trabajo ha sido suficiente. Venimos preparados, fuertes en espíritu, venimos seguros de que la verdad nos asiste y hoy David vence a Goliat", dijo el fiscal Ricaurte González.

Pena accesoria

Pero todo se ha concentrado en los 21 años de cárcel que podría enfrentar el expresidente de la República Ricardo Martinelli, si es encontrado culpable, pero según el Código Penal también se le tendría que aplicar una pena accesoria.

Según la ley la pena accesoria es consecuencia de la pena principal. En su aplicación el juzgador deberá seleccionar entre las penas accesorias previstas en el artículo 50 del Código Penal, según la gravedad o naturaleza del delito, que tenga relación directa con el delito o contribuya a evitar el peligro para los derechos de las víctimas.

La aplicación de la pena accesoria es obligatoria y recae absolutamente en el Tribunal de Juicio, que en este caso lo componen los jueces Raúl Vergara, Arleen Caballero y Roberto Tejeira.

Entre las penas accesorias está la inhabilitación para ejercer funciones públicas, pero la elección es a discreción de los jueces porque hay otras más como multa, inhabilitación para el ejercicio de determinada profesión, oficio, industria o comercio, comiso, prohibición de portar armas, suspensión de la licencia para conducir, suspensión de la patria potestad y el ejercicio de la tutela.

Si Martinelli es encontrado responsable de los cargos entonces los jueces tendrían que aplicar una condena de prisión, pero la cantidad de años se conocería en un término de 10 días hábiles.

No obstante, si los jueces absuelven al expresidente este quedaría libre aunque el fallo sea impugnado. El artículo 2414 del Código Procesal Penal señala que si la sentencia fuese absolutoria, la apelación no impedirá que el reo sea puesto inmediatamente en libertad.

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