Varela sanciona Ley que elimina el corregidor por el juez de paz
El presidente de la República, Juan Carlos Varela, sancionó la Ley N°16 que regula la Justicia Comunitaria de Paz, que reemplaza la figura del corregidor y jueces nocturnos por el juez de paz.
A través de esta figura, se busca aplicar métodos de solución de conflictos en el país, de forma tal, que se promueva la solución efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el acceso democrático de la justicia.
Estos cambios surgen, ya que actualmente la justicia administrativa que rige impartida por corregidores, regidores, alcaldes y jueces nocturnos, data desde la época de la colonia; con una normativa obsoleta e infraestructuras inadecuadas y con un recurso humano que, en su mayoría, no responde a competencias técnicas para ejercer el cargo.
La Dirección de Justicia Comunitaria y Cultura de Paz, contará con dos departamentos denominados Departamento de Justicia Comunitaria y Departamento de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos.
Entre las funciones de esta dirección están: apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Proyecto de Implementación de la Justicia Comunitaria, en coordinación con las respectivas instituciones encargadas de este proyecto.
Igualmente se encargará de autorizar la creación de centros privados de Mediación, Conciliación, Mediación Comunitaria y Conciliación Comunitaria, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros.
El nombramiento del Juez de Paz se hará a través de un proceso público de convocatoria y selección, realizado por una Comisión Técnica Distrital integrada por instituciones gubernamentales y la sociedad civil organizada en cada localidad.
Competencia del Juez de Paz
El Juez de Paz tendrá competencia para atender y decidir los asuntos siguientes:
- Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no se vulnere el derecho de protesta pacífica que tienen los ciudadanos.
- Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos.
- Riña o pelea.
- Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos.
- Provocaciones o amagos.
- Ruidos y molestias desagradables.
- Molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura.
- Actos que impidan el libre tránsito o transporte.
- Actos que perturben el goce pacífico de la propiedad.
- Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad; entre otras.
A través de esta norma se crean las casas de justicia comunitaria de Paz por corregimiento, cuyo funcionamiento estará basado en la justicia de paz, los métodos de solución de conflictos, la equidad, la práctica de círculos de paz y la participación ciudadana.