Presidente veta proyecto para frenar el pago de indemnizaciones a altos ejecutivos en empresas estatales
José Raúl Mulino
Esta fue uno de los primeros proyecto de ley que la actual Asamblea aprobó.
Panamá/El proyecto de ley 23, con el cual se excluye del pago de indemnizaciones al gerente general, subgerente y auditor interno que laboren en empresas estatales, fue "vetado parcialmente" por el presidente José Raúl Mulino.
El mandatario considera que las disposiciones planteadas en el proyecto “vulneran derechos fundamentales de los servidores públicos y, por incongruencias existir con otras leyes”, por lo que solicita que la Asamblea Nacional revise el contenido para garantizar una correcta aplicación de las leyes.
Cabe señalar que el proyecto 23 modifica la Ley 6 de 1997 (ley de Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Etesa)), la Ley 23 de 2003 (ley de Tocumen, S.A.), la Ley 76 de 2010 (Empresa Nacional de Autopistas) y la Ley 109 de 2013 (Metro de Panamá), y deja claro que los gerentes, subgerentes y auditores internos son servidores públicos de libre nombramiento y remoción.
A finales del gobierno pasado, varios gerentes, directivos y personal cercano al partido de gobierno solicitaron el pago de millonarias indemnizaciones mediante acuerdos mutuos, lo que generó el rechazo del presidente de la República, José Raúl Mulino, quien calificó el acto de "juega vivo".
La propuesta, impulsada por la diputada panameñista Ariana Coba, sería aplicable a directivos designados en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., Metro de Panamá, S.A., y la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesa), entre otras.
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Entre las acotaciones del presidente se encuentra que el proyecto limita los derechos laborales de altos funcionarios, como gerentes generales y subgerentes, al término de su designación. Además, plantea que el artículo 1 del proyecto no es consecuente con el título ni con el resto del articulado del proyecto, al disponer que el objeto de la ley en proceso de formación constitucional es “determinar las prestaciones laborales de los funcionarios que ocupen el cargo de gerente general, subgerente general y auditor interno”, y es que dentro de las modificaciones también alcanza los cargos de director general y subdirector general, como es el caso del Metro de Panamá, S.A., así como también se señala que estos son de libre nombramiento y remoción, situación que desde el punto de vista de cada una de estas leyes no necesariamente todos son expresamente cargos de libre nombramiento y remoción.
El artículo 5 del proyecto, por ejemplo, es señalado como “incongruente” con la Ley 109 de 2013, al introducir términos que no se alinean con la estructura administrativa de empresas como el Metro de Panamá, S.A. “Introduce una disposición que emplea de forma inadecuada los términos de 'gerente general' y 'subgerente general', lo que resulta incompatible con la denominación fijada en la Ley 109 de 2013. Por lo tanto, el artículo 5 objetado debe incluir 'director general' y 'subdirector general' con el fin de que el texto introducido en el proyecto de ley sea acorde en cuanto a los cargos que comprenden la estructura administrativa de la empresa Metro de Panamá, S.A."
Igualmente, se critica que el texto no especifica con claridad los límites de aplicación ni contempla escenarios administrativos complejos. Señala que el enunciado que forma parte de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la iniciativa de ley bajo estudio, “Tendrán únicamente derecho a vacaciones proporcionales”, tiene como propósito delimitar el derecho a vacaciones de los servidores públicos que ocupen los cargos de gerente general, subgerente general y auditor interno, limitándolo a aquellas vacaciones proporcionales sin tomar en cuenta que el derecho a las vacaciones es un derecho constitucional irrenunciable; por consiguiente, las personas que ocupen estos cargos deben tener el derecho al reconocimiento de las vacaciones vencidas y proporcionales que les correspondan al momento de su retiro del cargo.
Esto debido a que la propuesta plantea que el gerente general, el subgerente y el auditor interno nombrados conforme a esta ley, al concluir el periodo de su designación o cuando sean reemplazados, “tendrán únicamente derecho a vacaciones proporcionales y décimo tercer mes proporcional conforme lo señala la ley, por su condición de servidores públicos de libre nombramiento y remoción”.
Los otros vetos de Mulino
El mandatario también ha objetado otros dos proyectos impulsados por la diputada Lilia Batista. Se trata del proyecto de ley 37, “que se reconoce el día 10 de diciembre de cada año, día de los Derechos Humanos”. A esta iniciativa la objetó por “inconveniente e inexequible”.
Asimismo, el proyecto de ley 36, que modifica la Ley 75 de 2017, “que establece medidas para promover la alimentación adecuada y estilo de vida saludable en los centros educativos”, no cuenta con el informe de objeción.
Lea aquí el veto: