'No puedo destituir gente porque es jubilada': Mulino aclara que derecho al trabajo para jubilados está amparado por la CSJ

Ley Faúndes

En la Ley 18 de febrero de 2008 se establece que ninguna institución del Estado podrá exigir la renuncia al cargo de un servidor público como condición previa para acogerse al derecho de jubilación o de pensión de retiro por vejez.

Ciudad de Panamá, Panamá/En la conferencia de este jueves 17 de octubre, el presidente de la República, José Raúl Mulino, aclaró una duda de un internauta sobre algún tipo de acuerdo para que las personas jubiladas, que están en el gobierno, se retiren y permitan ingresar a nuevos profesionales que esperan por una plaza de trabajo.

"Hay algún acuerdo con los jubilados que están trabajando en el gobierno, que hay miles y miles de profesionales esperando un empleo”, preguntó un usuario al presidente Mulino.

A esto, el mandatario respondió que se reguló en un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que se sustentó que el derecho al trabajo es “inherente a la persona, un derecho humano, así que nosotros no podemos evitar que quien esté jubilado pueda accesar a una plaza de trabajo”.

No puedo empezar a destituir gente porque es jubilada (...) no está dentro de mis facultades prohibir un derecho que es constitucional, así declarado por la Corte Suprema de Justicia", explicó.

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 El principio legal al que se refiere el presidente se trata de la Ley Ley 61 del 20 de agosto de 1998, la cual era conocida como la “Ley Faundés”, que posteriormente fue modificada por la Ley 70 de diciembre de 2001, derogada por Ley 40 de agosto de 2007, y esta última modificada por la Ley 18 de febrero de 2008 “Que modifica el artículo 2 de la Ley 40 de 2007, que deroga las Leyes 61 de 1998 y 70 de 2001 sobre retiro por edad de algunos servidores públicos”.

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En el artículo 2 de esta ley se establece que “ninguna institución del Estado podrá exigir la renuncia al cargo de un servidor público como condición previa para acogerse al derecho de jubilación o de pensión de retiro por vejez, ni tampoco le exigirá después de haberse acogido a ese beneficio”. 

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