Interponen tres demandas de inconstitucionalidad contra del contrato minero
Contrato Minero
Ciudad de Panamá, Panamá/Tres demandas de inconstitucionalidad han sido presentadas este lunes 23 de octubre, en la Corte Suprema de Justicia contra la Ley 406 publicada en Gaceta Oficial el 20 de octubre de 2023, que decreta el contrato de concesión minera celebrado entre el Estado y la empresa Minera Panamá.
Una de las acciones legales fue presentada por el abogado Roberto Ruiz que cita el artículo 32 de la Constitución que dice que nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
Según Ruiz la violación constitucional se produce de forma directa la comisión, por "haberse omitido por pate del Ministerio de Comercio e Industria de solicitar primero, antes de cualquier actuación, la autorización al Consejo de Gabinete, para que lo exceptuara de convocar a un acto público de selección de contratista, para la exploración, explotación y comercialización de un área de explotación minera".
Como parte de dicha violación el demandante agregó que en el contrato Ley, no consta el sustento de un informe técnico fundado firmado por el Ministerio de Comercio e Industria que señale razones por la cual no podría realizarse el acto de selección de contratista.
Por su parte, el abogado, Ernesto Cedeño presentó un escrito de inconstitucionalidad advirtiendo que dicha Ley viola el artículo 19 de la Carta Magna, donde se indica que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Sobre esa base Cedeño sustentó que la concesión por 40 años que el Estado concedió a Minera Panamá, es un beneficio abrupto que le concede privilegios que no tiene ninguna otra empresa en Panamá que contrate con el Estado.
En tanto el abogado, Juan Ramón Sevillano ha interpuesto la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de dicha norma, que aprueba en todas su partes el contrato de concesión minera entre el Estado y la sociedad Minera Panamá de conformidad con la función legislativa de probar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado.
Según, Sevillano con la Ley 406 se ha violado el artículo 259 de la Constitución que dicta: "La concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público".