Inmobiliarias y hoteles aplican mayor cantidad de cláusulas abusivas a consumidores

Acodeco recomienda leer detalladamente cada contrato.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. / Cortesía.

Las cláusulas abusivas, con 148 quejas que totalizaron $13,745,355.00 representan los casos con mayor cuantía presentados, de enero a agosto del presente año, ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

La entidad reportó que según el Tablero de Quejas, las actividades, con más casos registrados por este motivo, son inmobiliarias (101 por B/.13,353,580.00) y hoteles o planes vacacionales (42 quejas por B/. 363,407.00).

Todas las estipulaciones, disposiciones o normas contractuales impuestas en un contrato de adhesión y que causen perjuicio o desequilibrio a los derechos del usuario o consumidor, se les consideran como cláusulas abusivas.

Lo que establece la ley

La Ley 45 del 2007, artículo 74, señala que son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión que: restrinjan los derechos del adherente o consumidor, aunque tal circunstancia no se desprenda claramente del texto; limiten o extingan la obligación a cargo del otorgante o proveedor; favorezcan excesiva o desproporcionadamente la posición contractual de la parte otorgante, e importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor; exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por daños corporales, incumplimiento o mora.

También son nulas por abusivas las cláusulas que faculten al proveedor para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del consumidor, nacido del contrato, excepto cuando la rescisión, modificación, suspensión, revocación o limitación esté condicionada a incumplimiento imputable al consumidor; obliguen al consumidor a la renuncia anticipada de cualquier derecho fundado en el contrato; impliquen renuncia de las acciones procesales, los términos y las notificaciones personales, establecidos en el Código Judicial o en leyes especiales; sean ilegibles y estén redactadas en idioma distinto del español.

Además, en el artículo 75 de dicha legislación, se establece que son abusivas y relativamente nulas las cláusulas generales de los contratos de adhesión, que confieran al proveedor, para la aceptación o el rechazo de una propuesta o la ejecución de una prestación, plazos desproporcionados o poco precisos; otorguen al proveedor un plazo de mora desproporcionado o insuficientemente determinado, para la ejecución de la prestación a su cargo, y establezcan indemnizaciones, cláusulas penales o intereses desproporcionados, con relación a los daños por resarcir a cargo del adherente o consumidor.

Todo contrato de adhesión con condiciones generales que sean ambiguas u oscuras deben interpretarse en favor del consumidor, las condiciones no negociadas individualmente y aquellas prácticas no consentidas expresamente, que causen o puedan causar perjuicios al consumidor, pueden ser presentadas ante la Acodeco para su respectiva orientación o investigación.

La Acodeco recomienda leer con detenimiento las cláusulas de todo contrato, antes de firmarlo.

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