Inhabilitar empresas de por vida: voces de inconstitucionalidad y el golpe a la transparencia

Contrataciones Públicas

El análisis de la Procuraduría indica que “no es jurídicamente viable que los efectos de una sanción penal, como la inhabilitación, se apliquen a un tercero que no haya sido declarado responsable dentro de un proceso penal ante un tribunal competente”.

Pleno de la Asamblea Nacional. / TVN

Panamá/El pasado miércoles, la Asamblea Nacional rechazó una propuesta que buscaba impedir que empresas condenadas por actos de corrupción pudieran contratar de manera permanente con el Estado. La iniciativa no logró superar el primer debate, lo que supone un revés para los esfuerzos de promover la transparencia en los procesos de contratación pública.

Establecer que empresas que hayan confesado corrupción no contraten con el Estado, no es una propuesta nueva en la lucha contra la corrupción en el país.  Es un clamor ciudadano, Incluso, en el quinquenio pasado, la propuesta también impulsada por el independiente Gabriel Silva, aunque logró pasar un segundo debate, no encontró acogida para salir de la Asamblea y convertirse en ley.

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La propuesta 14, que fue rechazada en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional con cinco votos en contra y cuatro a favor, no solo fue objeto de oposición por parte de la mayoría de los diputados de esa instancia, quienes alegaron que estaban de acuerdo con el espíritu de la norma, pero estaban en contra de que se analizara en una subcomisión.

El rechazo a esta iniciativa, que luego enfrentó en el pleno a diputados de varias bancadas; y la cual fue impulsada por Augusto Palacio, de la bancada de Vamos, también recibió objeciones del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del ministro encargado Fausto Fernández, así como de la Procuraduría de la Administración, a cargo de Rigoberto González. Otro que la rechazó fue el diputado del Movimiento Otro Camino, Ernesto Cedeño y el experto en contrataciones públicas, Alexis Zuleta.

En la misiva que el MEF envió a la Comisión, se señala que el proyecto de ley 14 es inconstitucional y no debe ser aprobado en su forma actual, ya que transgrede derechos fundamentales y garantías del debido proceso establecidos en la Constitución panameña.

Observamos que el impedimento o inhabilitación que se pretende crear con el nuevo numeral 9 no es el resultado de una sentencia que imponga pena o sanción por la comisión de un delito o porque así lo dispuso un resuelto administrativo”.

Vea aquí la nota del MEF:

Documento
Nota del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Al respecto, indica la carta, el artículo 31 de la Constitución Política de la República de Panamá, que desarrolla el principio de estricta legalidad, señala que solo serán penados los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.

Debemos resaltar, además, la garantía del debido proceso, que también se encuentra normada en nuestra Constitución, la cual indica que nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policial o disciplinaria, la cual, observamos, sería vulnerada de aprobarse esta iniciativa de ley”, se acota.

El análisis de la Procuraduría indica que “no es jurídicamente viable que los efectos de una sanción penal, como la inhabilitación, se apliquen a un tercero que no haya sido declarado responsable dentro de un proceso penal ante un tribunal competente”.

Vea aquí la nota de la Procuraduría

Documento
Nota de la Procuraduría de la Administración
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Es decir, se refuerza el principio de que la responsabilidad penal es personal y no puede extenderse a terceros sin el debido proceso.

En razón de lo expuesto, este despacho no considera jurídicamente viable que los efectos de una sanción penal condenatoria, en esta ocasión la de inhabilitación, alcance a un tercero cuya responsabilidad no haya sido declarada dentro de un juicio penal”.

A juicio del funcionario el proyecto podría afectar a las micro y pequeñas empresas y extender penas accesorias en materia penal. Cosa, que, a juicio, del diputado Palacio es inequívoco, ya que “las empresas que se llevan más del 50 % en las contrataciones públicas en Panamá y las que han sido condenadas por Panamá que son 10 u otros delitos de los cuales el sujeto pasivo ha sido el Estado, esas empresas no son ni micro ni pequeñas ni siquiera medianas. Son los magnates de las contrataciones públicas en Panamá... ".

Pero el Procurador considera  que, luego de este recorrido jurídico, “resulta insoslayable para esta Procuraduría advertir que los artículos 18, numeral 12 del artículo 159, literal a del artículo 164 y numeral 1 del artículo 165 de la Constitución Política de Panamá, disponen con meridiana claridad los funcionarios o autoridades públicas que gozan de la facultad para proponer anteproyectos y proyectos de leyes orgánicas (iniciativa legislativa), como el presente proyecto de Ley No. 14, que modifica la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

El diputado Ernesto Cedeño también señaló en TVN Noticias que la propuesta “es abiertamente inconstitucional”. De acuerdo con el también abogado, el principal problema es que se está estableciendo una sanción de inhabilitación permanente, incluso para testaferros que no han sido sentenciados en un proceso penal.

En palabras del especialista en contratación publica Alexis Zuleta , el proyecto tiene visos de inconstitucionalidad. Dijo que Zuleta este es un tema que ha sido discutido en gobierno anteriores para que se incluyeran normas de inhabilitación a empresas extranjeras a perpetuidad y fueron declaradas inexequible por parte del propio presidente de la República . “Estamos frente a sanciones principales y accesorias contractual administrativa”. Planteó que hacer acuerdos de colaboración y tratar de inhabilitarlos a perpetuidad "tendría visos de inconstitucionalidad, porque la sanción accesoria no podría ser superior al tiempo dictaminado a una pena principal...".

Para Zuleta lo que establece actualmente la ley está bien. "El proyecto de ley no sería procedente", dijo.

Actualmente, la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas, no contempla un veto permanente para que las empresas confesadas de corrupción no contraten con el Estado. Solo establece que las compañías condenadas en los cinco años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva, por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sean personas naturales con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño o extranjero, estarán inhabilitadas. En estos casos, la incapacidad legal para contratar se extenderá hasta por cinco años.

La defensa de Castañeda y el clamor ciudadano

Ante los cuestionamientos de los diputados de la bancada de Vamos por el rechazo al proyecto, que no fue considerado ni siquiera para una subcomisión, la presidenta de ese órgano del Estado, la diputada Dana Castañeda, defendió el proceso y afirmó que los diputados tienen la libertad de votar y que la decisión debe ser respetada.

Las comisiones tienen su autonomía, los diputados tienen su libertad de votar; se presentó una iniciativa, no contó con los votos, simplemente, pues no pasó y eso hay que respetarlo. Yo tengo que respetar el voto de cada diputado", dijo Castañeda.

Además, planteó que la decisión de una comisiónno puede echar por tierrael esfuerzo que han estado haciendo en la Asamblea y que ya ha dado como resultado que la Antai “reconozca en un 99% la transparencia.

Por su parte, la diputada Janine Prado, jefa del grupo Vamos, ha dicho que es importante que la ciudadanía fiscalice cómo legislan sus diputados y lamentó que el proyecto "muriera" en el primer debate. La bancada de Vamos que tiene dentro de su hoja de ruta la presentación de propuestas anticorrupción, ya han dicho que no desmayarán en su trabajo.

Incluso, el diputado Palacios ha señalado que volverá a insistir, con una propuesta hasta que se logre que empresas confesar de corrupción liciten con el Estado.

El respaldo ciudadano llega también del exdiputado Juan Diego Vásquez , quien escribió en su cuenta de X que “en el 2021, cuando dirigí una subcomisión de modificaciones al Código Penal, ni el Órgano Judicial, ni el Ministerio Público se opusieron a la inhabilitación definitiva a empresas y personas condenadas por corrupción. Nada en la Constitución, nada lo prohíbe. Que no les echen cuento

Para el político Jorge Gamboa Arosemena el rechazo a la propuesta eralo esperado. Son células cancerosas del tumor primario que son esos partidos políticos. En la Asamblea poco se logrará. Ahora que surge lo de alfabetizar por la constituyente es tarea que también toca a Vamos-Moca junto a los jóvenes que acometen esa tarea. A estar alerta porque viene el mareo (sic)", escribió en su cuenta X.

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