El MEF desmiente que el Gobierno programe incrementar el ITBMS del 7% al 10%

El Ministerio de Economía y Finanzas reitera que ese tipo de incremento no forma parte de la estrategia del Gobierno.

Una persona cuenta billetes y monedas
Una persona cuenta billetes y monedas / Tomada de redes sociales @Mef_Pma

Ciudad de Panamá, Panamá/El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) desmintió, a través de un comunicado, una publicación que circula en redes sociales en la que se insinúa que la administración del Gobierno actual programa un incremento del ITBMS del 7% al 10%.

De acuerdo con el MEF, en dicha publicación se utiliza, sin autorización, la línea gráfica del Gobierno y los logos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Dirección General de Ingresos (DGI).

La publicación que circula en redes fue elaborada por una firma consultora que no tiene relación con el Gobierno actual, ni con el MEF, ni con la DGI”, puntualiza la entidad.

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Agrega el comunicado que, los socios de dicha firma consultora han informado que presentaron durante el IV Foro Tributario “Álvaro Moreno”, celebrado este 19 de septiembre, una diapositiva, con el uso de dichos logos, a manera ilustrativa, y la misma ha sido sacada de contexto por grupos que buscan crear caos y división en el país.

El Ministerio de Economía y Finanzas reitera que dicha publicación no refleja la estrategia económica y fiscal presentada por el Gobierno actual, ni se compagina con la determinación del Presidente de la República por lograr decisiones consensuadas y que no afecten las finanzas del pueblo panameño”, destaca la nota.

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¿Qué es el ITBMS?

Según la DGI, el ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios) es un mecanismo de recaudación que consiste en la retención del 7% sobre el valor de venta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que implique o tenga como fin transmitir el dominio dentro del territorio nacional.

"Todo contribuyente que ofrece venta de productos debe cobrar el 7% a partir que su facturación anual supere los B/.36,000.00. En ese caso deberá cobrarlo, declararlo y pagarlo a la DGI, descontándose el 7% que pagó por los productos y servicios que compró para su negocio", destaca la entidad.

Agrega que en el caso de un comercio que ofrece un servicio, también debe cobrar el 7% al superar los B/.36,000.00 en facturación anual.

Este impuesto es muy similar al que se usa en otras naciones, conocido como Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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