Ernesto Cedeño: Fallo de inconstitucionalidad a licencias con sueldo es consecuencia de una mala legislación

Asamblea Nacional

Cedeño aplaudió que la Corte Suprema de Justicia "haya visto la luz a tiempo" sobre el caso de las licencias con sueldo.

Ciudad de Panamá, Panamá/Para el diputado electo Ernesto Cedeño, el fallo que declaró inconstitucional la licencia con sueldo para funcionarios electos, es parte de las consecuencias de cuando los diputados deshonran el texto constitucional y hacen lo que les da "la real y regalada gana".

Cuando estaba hablando de la inconstitucionalidad de la norma, diputados se rieron del estatuto fundamental y esas son las consecuencias que pasan, cuando deshonran el texto constitucional. La Corte ya planteó su veredicto y tienen que adecuarse a el. — Ernesto Cedeño - Diputado electo

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Cedeño y Roberto Ruiz Díaz, este último, electo vicealcalde de la capital, fueron los abogados que presentaron las demandas de inconstitucionalidad.

Manifestó que los elegidos en diversos cargos de elección popular el pasado 5 de mayo debieron haber analizado y contemplado que el veredicto podría darse, presupuestando filosóficamente los ingresos que podían percibir de manera lícita y adecuada.

Con lo cual, calificó oportuno que esto ocurriera antes de que los funcionarios asumieran los cargos que ganaron en las elecciones.

Se expusieron y no midieron las consecuencias de sus acciones y se la rifaron. Ahora si van a ejercer el cargo el 1 de julio, deberán decidir si empoderan a sus suplentes y se van por otro lado, expresó.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en fallo con fecha del pasado 18 de junio del 2024, declaró que son inconstitucionales dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo del 2023, que modificó la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública, y que se refiere a los sueldos que devengan los representantes de corregimientos y sus suplentes electos, así como a los alcaldes y vicealcaldes electos.

El Pleno de la CSJ declara inconstitucionales los párrafos: “No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos, podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, por lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”, contenido en el artículo 72 de la Ley 37 de 2009, que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 376 de 2023.

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Y el párrafo: “No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de Alcalde y Vicealcalde, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos, podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”, contenido en el artículo 83 de la Ley 37 de 2009, que fue modificado por el artículo 2 de la Ley 376 de 31 de marzo de 2023.

Entre las consideraciones del Pleno contenidas en el fallo, que tuvo como ponente a la magistrada María Cristina Chen Stanziola, se expone que: “la idea de conceder a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, la posibilidad de elegir el salario que devengará, constituye una evidente ruptura del principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política; habida cuenta que, quienes previamente laboraron en el sector privado, solo pueden aspirar a una licencia sin sueldo, lo que trae como consecuencia un privilegio irracional e injustificado, el cual carece de objetividad y resulta desproporcionado frente a otras personas que resultaron elegidas para el cargo, pero que en este caso, trabajan en el sector privado”.

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