Imponen sanción millonaria por apagón ocurrido en el año 2013
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), informó que sancionó a empresas generadoras, distribuidoras y de transmisión de energía eléctrica por el apagón nacional ocurrido en Puerto Gago, provincia de Coclé, el 25 de febrero de 2013.
La entidad sancionó a tres empresas generadoras, tres de distribución, la Empresa de Transmisión Eléctrica y al Centro Nacional de Despacho por el incumplimiento a las normas vigentes en materia de electricidad, indicó un comunicado de prensa.
La sanción es por la suma de 2 millones 250 mil balboas fraccionado en 250 mil balboas para cada empresa y 500 mil balboas para el Centro Nacional de Despacho (CND). La misma está basada en la Resolución No. 11009 de 6 de marzo de 2017.
La medida establece multar a las empresas de generación AES Changuinola, S.A., AES Panamá, S.A. y ENEL Fortuna, S.A. por la suma de 250 mil balboas.
A las empresas de distribución Elektra Noreste, S.A. (ENSA), Empresa de Distribución Metro Oeste, S.A. (EDEMET) y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) también se le sanciona por 250 mil balboas.
A la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) por 250 mil balboas; y al Centro Nacional de Despacho por 500 mil balboas.
El apagón, que se registró a las 2:47 p.m. del 25 de febrero de 2013 con una duración de cuatro horas y 10 minutos, afectó el Sistema Interconectado Nacional (SIN), provocando una interrupción total del suministro eléctrico en la República de Panamá.
La resolución de la ASEP establece que las empresas AES Changuinola, S.A., AES Panamá, S.A. y ENEL Fortuna, S.A., el Centro Nacional de Despacho y ETESA deberán entregar los montos de las respectivas sanciones a las empresas distribuidoras ENSA, EDEMET y EDECHI los cuales serán traspasados a la factura de sus clientes acreditados en la República de Panamá.
De igual forma, las multas individuales a las empresas distribuidoras deberán sumarse a las fijadas a las empresas de generación, al Centro Nacional de Despacho y ETESA para ser acreditadas a la factura de los clientes.
El término para el pago y acreditamiento de la multa a los clientes, al encontrarse ejecutoriada y en firme la Resolución, tiene fuerza obligatoria inmediata, tal como dispone la Ley 38 de 31 de julio de 2000, por medio del cual se regula el procedimiento administrativo general aplicado supletoriamente a nuestros procesos sancionadores.
Se advirtió que las empresas sancionadas deben notificar a la ASEP sobre la entrega de multas a sus respectivos clientes y detallar que el crédito se otorga por razón de multa impuesta por el apagón ocurrido el 25 de febrero de 2013, señala el comunicado.