Imágenes de tolda con nombre de diputado en Parita, ¿Qué dice el Tribunal Electoral?
Veda Electoral
Parita, Herrera/Este Domingo de Carnaval se pudo apreciar en las festividades en Parita, provincia de Herrera, varias toldas de un diputado de la Asamblea Nacional en el área de las celebraciones. ¿Qué ha dicho el Tribunal Electoral sobre este tipo de incidentes?
La tolda dice: “Alejandro Castillero. Diputado 6-1. Apoyando a mi gente”. La tolda es de color blanco y con las letras en azul y rojo.
El diputado Alejandro Castillero, actualmente es miembro de la bancada del Partido Revolucionario Democrático (PRD) en el Palacio Legislativo.
Previo al inicio del Carnaval, el Tribunal Electoral recordó que existe la veda electoral, que prohíbe la propaganda política en esta época.
Se levantan expedientes
El director de Organización Electoral, Osman Valdés, confirmó el pasado sábado 18 de febrero que se levantarán expedientes relacionados a posibles incumplimientos a la veda electoral durante el primer día del carnaval.
Hacer campaña electoral está prohibido, ya que se ha iniciado un periodo de veda, según lo dispuesto en el artículo 575 del Código Electoral.
Valdés señaló que el Tribunal Electoral tiene funcionarios revisando que se cumpla la veda electoral en los principales puntos del Carnaval en Panamá.
“Hemos encontrado situaciones donde levantaremos expedientes y investigaremos algunas situaciones para imponer las sanciones que correspondan”, indicó el director de Organización Electoral.
Valdés confirmó que los casos que se están verificando se reportaron en Chitré, provincia de Herrera y Las Tablas, en la provincia de Los Santos.
Los precandidatos, candidatos, aspirantes y funcionarios, tienen prohibido hacer proselitismo o realizar propaganda.
El funcionario del Tribunal Electoral indicó que las irregularidades de las cuales se recogen pruebas están realizadas a utilización de eslogan en carros cisternas y murgas.
Valdés explicó que las propagandas son removidas y se le comunica a las personas que deben retirarla.
Veda Electoral
En tanto, fuera de los periodos de campaña, es decir dentro de la veda electoral, queda prohibido la difusión de propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de ciudadanos o partidos, al igual que las caravanas y concentraciones con el propósito de hacer campaña.
El artículo 257 del referido código establece, que la campaña electoral es el conjunto de actividades pagadas que desarrollen los partidos políticos, precandidatos y candidatos durante un periodo determinado, destinadas a captar el apoyo del electorado, antes de un evento electoral.
Con información de Fabio Caballero.