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Corte declara ilegal las restricciones de movilidad por sexo, día y número de cédula

Inconstitucional

Gobierno no podrá volver a implementar restricciones de movilidad por sexo, día y número de cédula

La restricción de movilidad ciudadana basada en sexo, día y número de cédula, impuesta por el Ejecutivo durante el extenso confinamiento de 2020 (de marzo a junio del año pasado) a causa de la pandemia de la COVID-19, fue declarada como inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tras un fallo emitido este lunes 19 de julio.

Cabe recordar que esta medida rigió específicamente en las provincias de Panamá y Panamá Oeste tras la publicación de la Resolución N° 492 del 6 de junio de 2020 del emitida por en Ministerio de Salud (Minsa).

El plano de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia declara que son inconstitucionales la medida basada en sexo, día y número de cédula/ pasaporte y el toque de queda contenidos en los párrafos "primero y segundo" de la Resolución N° 492 del 6 de junio de 2020, emitida por el Ministerio de Salud "Que restringe la movilidad ciudadana en las provincias de Panamá y Panamá Oeste y dicta otras medidas tendientes a controlar y mitigar la propagación de la pandemia de la COVID-19, la cual se promulgó en la Gaceta Oficial N° 29041 del 7 de junio de 2020, cita el resuelto publicado mediante el edicto N° 878".

Victor Baker, el abogado que interpuso la demanda de inconstitucionalidad, explicó a TVN-2.com que la Corte declaró inconstitucional los párrafos "primero y segundo" de la Resolución N° 492 del 6 de junio de 2020, porque en efecto contravienen derechos fundamentales que el Estado no puede desconocer.

"El Ejecutivo no puede volver a decretar un confinamiento bajo excepciones de cédula, sexo y día como lo hizo de marzo hasta junio de 2020. La Constitución está por encima de los decretos ejecutivos y por encima de las resoluciones del Ejecutivo, por consiguiente la administración actual debe adecuar su conducta bajo los parámetros constitucionales", recalcó Baker.

Baker agregó que más de 15 mil personas fueron afectadas por estas restricciones ahora declaradas inconstitucionales.

¿Se podrá resarcir a los afectados?

El jurista acotó que para que el Estado resarza los daños causados a las personas naturales y jurídicas afectados con las restricciones, cada uno de ellos debería utilizar el fallo como prueba para demandar al Estado por su responsabilidad indirecta de los daños que se le ocasionaron infringiendo la Ley.

Estas demandas añadió el abogado, pueden elevarse a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia bajo el numeral 10 del articulo 97 del Código Judicial, que visualiza las responsabilidades contractuales.

Sobre el toque de queda como figura generalizada aún no ha sido declarado inconstitucional y está por resolverse en la Sala Tercera de la Corte.

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