Gobierno Nacional establece horario especial para servidores públicos en las festividades de Navidad y Año Nuevo

El Gobierno Nacional busca equilibrar la celebración de las festividades con la eficiencia en la prestación de servicios públicos.

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Imágen con fines ilustrativos / Pixabay
Danna Durán - Redactora
13 de diciembre 2024 - 17:09

Ciudad de Panamá, Panamá/El Presidente de la República, José Raúl Mulino, en uso de sus facultades constitucionales y legales, ha emitido un Decreto Ejecutivo que establece un horario especial para las oficinas públicas nacionales y municipales con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo.

En su resolución, se reconoce la importancia de las celebraciones de la Nochebuena y el último día del año, dos fechas de gran relevancia para las familias panameñas.

De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo, las oficinas públicas nacionales y municipales cerrarán a partir de las 12:00 m.d. los días 24 y 31 de diciembre de 2024.

La medida busca facilitar que los servidores públicos puedan preparar y disfrutar de las festividades familiares sin afectar el normal funcionamiento de los servicios públicos durante el día.

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Excepciones para ciertos servicios esenciales

No obstante, se excluye del cierre a aquellas instituciones cuyo servicio es de naturaleza esencial y debe mantenerse operativo durante las fiestas.

Entre las entidades que deberán continuar con sus operaciones en sus horarios habituales están el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), los hospitales y centros de salud del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, y otras dependencias vinculadas a la seguridad y protección civil como el Sistema Nacional de Protección Civil y la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Suspensión de términos administrativos

El Decreto también establece que, durante los días 24 y 31 de diciembre, se suspenderán los términos en los procedimientos administrativos, tal como se dispone en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, lo que implica que no se realizarán actos administrativos formales en ese período.

El Decreto establece, además, que la Autoridad del Canal de Panamá queda excluida de las disposiciones del mismo, conforme a la Ley 19 de 1997.

Así mismo, aquellas dependencias que deban operar de manera continua podrán acogerse a los horarios y normativas internas de trabajo que ya tengan establecidos para esos fines.

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