'Es bien peligroso y delicado', opina abogado Cedeño sobre propuesta de derogar Ley 406
Contrato
Ciudad de Panamá/Hace uno días, el secretario general de la Corte Suprema de Justicia, Manuel José Calvo, informó que, una vez se vencieran los términos de alegatos de dos de las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley 406 sobre el contrato entre el Estado y Minera Panamá
El Pleno de la Corte entraría en sesión permanente para emitir el fallo sobre si la Ley 406 es o no inconstitucional, el próximo viernes 24 de noviembre.
En ese sentido, el abogado Ernesto Cedeño, reiteró que los pasos adecuados es esperar el fallo de la Corte. Agregó que, al entrar la Corte en sesión permanente no le "sorprendería que el mismo viernes dijeran que es inconstitucional pero el fallo lo promulgaría en los días sucesivos".
“Es bien peligroso y delicado” dijo Cedeño al referirse a la propuesta de algunos gremios para que se derogue la Ley 406 con otra ley a través de la Asamblea impulsada por el Ejecutivo.
Cedeño detalló que, escuchó al ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro Boyd, defendiendo el contrato y diciendo en la Asamblea el por qué le permitía a Minera Panamá ejercer sus extracciones sin contrato.
Él dijo: por principio de buena fe y confianza legítima”, aseguró Cedeño
Según Cedeño, el Órgano Ejecutivo le creo expectativa de derecho a la empresa minera para que estuviera allí expidiendo un contrato y si ahora, lo revoca el contrato a través de otra ley, se les estaría dando en ‘bandeja de plata’ las virtudes de un proceso provechoso a favor de ellos.
“Lo que no le han dicho los que están motivando la teoría de que una ley puede derogar el contrato ley, es que, si lo hace el Estado panameño por una ley, esa decisión no es definitiva y es impugnable por vía de inconstitucional a la Corte y solo se requiere cinco magistrados que es la mayoría del Pleno que diga sabes que, no me parece que un contrato ley se pueda derogar por ley.”, explicó Cedeño.
Sesión permanente
La Corte decidió esperar que se venzan los términos de alegatos de dos demandas de inconstitucionalidad, uno se vence el 22 y el otro el 23 para entonces, entrar en sesión permanente lo cual quiere decir que no solo se trabajarán días hábiles sino que se puede extender hasta fines de semana y fuera del horario hábil.
El secretario general de la Corte, aseguró que para el Pleno la situación era de prioridad y trabajarían en analizar y resolver el fallo lo más pronto posible.
No me sorprendería que el mismo viernes dijeran que es inconstitucional, pero el fallo lo promulgamos después o los días sucesivos", puntualizó Cedeño.
Posibilidades
Si por el contrario de lo que aclama el pueblo, la Corte decide que el contrato ley es constitucional, la única esperanza que le quedaría a la población en 'rifársela' en la Asamblea con la derogación de la ley, sin embargo, el abogado dijo que no es nada prudente invocar esa posibilidad.
Por otro lado, está la posibilidad de que el Pleno de la Corte declare que toda la Ley que aprobó el contrato minero es inconstitucional y allí se tumba toda la Ley no queda la posibilidad de que un artículo es viable y otro no.
Y la última posibilidad es de que el Pleno diga que un artículo es constitucional y los otros no pero, según Cedeño esa posibilidad no tiene cabida.
Lesión patrimonial
Para Cedeño es inadmisible que se le permitiría a Minera Panamá operar sin un contrato y defender un contrato que no era constitucional, por lo tanto, sugirió que tanto el contralor, Genaro Solís, como el ministro de Comercio, Federico Alfaro, deberían renunciar a su cargo por permitir a la Minera Panamá extraer los recursos minerales sin un contrato solo por el principio de buena fe.
Estos dos señores con mucho respeto por dignidad deberían renunciar".
Desde el punto de vista legal, Cedeño asegura que tan pronto salga el fallo de la Corte, con la sentencia en firme sirve de fundamento para procesar penalmente a ambos.
Además, dijo que, si de da el fallo, se debe declarar una lesión al patrimonio para que se haga obligatorio el resarcimiento de $5.8 millones de dólares.
Confirmación de fallo
Explicó que, la decisión se puede hacer efectiva con la acumulación de las dos primeras demandas, y con el resto, es decir las otras ocho demandas surtirá lo que se conoce como "cosa juzgada".
Aseguró Cedeño que el fallo es ejecutable desde que se notifique, no se debe aceptar a Minera Panamá aclaración de sentencia.