Establecen rebaja temporal del porcentaje de comercialización de productos sanitarios

Gel antibacterial y mascarillas contra el coronavirus / AFP

A través del Decreto Ejecutivo N°152 del 13 de mayo de 2020, fijado en Gaceta Oficial, el Gobierno Nacional estableció por un periodo de tres meses el margen bruto máximo de venta en toda la cadena de comercialización de productos de aseo personal, limpieza y consumo en todo el país.

La medida se establece debido a que por la pandemia del COVID-19 se hace obligatorio el uso de las mascarillas al salir de las viviendas.

Para que la población tenga acceso a las mascarillas desechables, se hace necesario rebajar temporalmente por tres meses el porcentaje de comercialización por unidad para que no supere el 15%.

En este documento, también queda establecido la extensión del margen de ganancia de 23%, por tres meses de otros productos tales como: geles alcoholados, productos antibacteriales, alcohol para uso externo, desinfectantes en aerosol, jabones, pañuelos desechables, entre otros.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), la encargada de velar para que se cumpla con estas disposiciones.

Además, aplicará las debidas sanciones a los agentes económicos que incumplan dicha norma.

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