Establecen nuevo acuerdo para extender moratoria bancaria hasta junio del 2021
Este jueves 22 de octubre la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) firmó un nuevo acuerdo para extender la moratoria bancaria al 30 de junio de 2021.
Según el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, es una medida de alivio económica que permitirá a los clientes reprogramar con los bancos sus pagos.
Los bancos no ejecutarán las garantías ni afectarán las referencias bancarias en ese período, según se establece en el acuerdo.
El Acuerdo de modificación No. 13-2020 aprobado por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), permite que entre bancos y clientes se puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible.
Explican que el acuerdo suscrito trata de un período adicional de seis meses, en el que bancos y clientes podrán pactar nuevos términos y condiciones sobre la base de su nueva capacidad de pago o su actual situación económica y que no debe entenderse como condonación de la deuda.
El Presidente destacó que "la banca juega un papel vital en la reactivación económica, financiando los negocios afectados para que puedan reiniciar y mantener los puestos de trabajo y facilitando el acceso al crédito para nuevos emprendimientos que contribuyan a la creación de empleos".
Las modificaciones pueden incluir el otorgamiento de períodos de gracia, en función de la nueva capacidad de pago de cada cliente, extensiones de plazo de vencimiento de los préstamos, ajustes de la letra o cuota mensual, entre otras opciones.
"Las medidas de alivio financiero se continuarán realizando en el mencionado plazo de seis meses, sobre la condición financiera de cada cliente, estipula el acuerdo de modificación de la SBP", dice un comunicado.
Los bancos no ejecutarán las garantías de los préstamos que ya se encuentren modificados ni de los que se modifiquen, en el nuevo plazo otorgado, incluyendo viviendas, fincas, terrenos, locales comerciales, autos, buses y otras garantías.
El Acuerdo No. 13-2020, establece que a los préstamos modificados no le será aplicable el cobro de intereses moratorios ni cargos o penalidades y no se afectarán las referencias de crédito de los clientes durante el período adicional para acordar las modificaciones de los préstamos.
Las modificaciones están encaminadas a mantener la viabilidad y la sostenibilidad de 1,920,677 operaciones de crédito existentes entre los bancos y sus clientes, según cifras de la SBP al cierre de agosto de 2020.