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Resolución que restringe información genera dos demandas de nulidad ante la Corte

Restricción de información

Explican demandas de nulidad presentadas por resolución que restringe información

El abogado constitucionalista, Ernesto Cedeño, explicó los motivos por la cual presentó dos demandas de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, luego de la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021 emitida por el Ministerio de la Presidencia, que restringe el acceso a información del Consejo de Gabinete, el presidente y vicepresidente por 10 años, amparada en la Ley de Transparencia de 2002.

Cedeño, aclaró que lo que está en el artículo 14, es el fundamento para que el poder Ejecutivo u otros entes, pudieran establecer una resolución que establezca una especie de “blindaje” por 10 años, es decir, no es porque está en esta normativa que se puede restringir el acceso a la información.

Esto según el jurista, se tiene que hacer en debida forma, porque si no, es ilegal, es por ello que presentó las demandas contenciosas administrativas de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

“Hay varios fallos de la Corte Suprema de Justicia en materia de Habeas data que plantean que, cuando se va a establecer una restricción se tiene que motivar, decirle al ciudadano que independientemente que la Ley de Transparencia permite esta posibilidad, cuando se restringe posteriormente tienes que plantear, por qué de la necesidad de la restricción”, dijo.

Cedeño citó el extracto de uno de uno de estos fallos, el del 29 de mayo de 2008, que indica que para negar el acceso a la información considerada confidencial o de acceso restringido es necesario la existencia de una Resolución y que esta sea calificada como tal y que exponga las razones que para ello se tuvieron.

Con esto, en consideración a juicio del abogado, el Ejecutivo restringió de manera inadecuada el acceso a la información.

“La resolución 71 que expidió el ministro de la Presidencia, no se adecua a la legalidad, primero porque no estaba motivada adecuadamente, segundo lo expidió porque la Ley de Transparencia así lo permite, pero, las razones que tuvieron para decir que estas actas e instrumentos del Consejo de Gabinete no pueden ser de acceso público no se motivó por eso es ilegal”, reiteró.

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