Más de 30 empleadores mantienen procesos millonarios con la CSS
Unos $218 millones 124 mil 583 dólares con 86 centésimos, no están ingresando actualmente al programa de pensiones de la Caja de Seguro Social (CSS), por los procesos judiciales que mantienen más de 30 mil 295 empleadores con la entidad.
Esto, por evadir el pago de la cuota empleado-empleador y otras obligaciones, detalla un informe suministrado por la coordinación Administrativa Judicial de la CSS.
Esta cifra corresponde al número de expedientes que la coordinación Administrativa Judicial maneja hasta agosto de 2020, entre los 10 juzgados que componen la jurisdicción coactiva. De estos 30 mil expedientes, no todos son empleadores.
Roberto Cueto Cisneros, coordinador administrativo judicial de la CSS informó que para diciembre de 2019 la cifra de empleadores que mantenían procesos judiciales con la entidad, era de 30 mil 574 expedientes.
De este total de expedientes para el año 2019, se le ha dado trámite correspondiente a 279 carpetas, lo que refleja una disminución de casos para el 2020 en comparación al año pasado, ya sea por casos que se concluyeron o fueron archivados, detalló Cisneros.
Agregó que el Artículo N° 5 de la Ley 51 de 2005, que es fundamento de la jurisdicción coactiva de la CSS, establece que esta dependencia tiene como obligación, cobrar todos los montos que deben ingresar por cualquier concepto, incluida las multas, recargos e intereses hasta su fecha efectiva de cancelación.
“Medidas que se le aplican a empleadores que mantienen procesos con la CSS”
En este aspecto, Cueto Cisneros remarcó que el departamento de Apremio y Cobro adscrito a la dirección nacional de Ingresos en cumplimiento al reglamento general de Ingresos y a la Ley 51 de 2005, detecta que el empleador después de tres meses que no hace efectivo el pago de sus obligaciones con la CSS o no concreta un arreglo de pago administrativo; inmediatamente se le remite una certificación de morosidad a la coordinación administrativa Judicial para que se dé inicio al cobro coactivo.
“Una vez que se le asigne el cobro a uno de los juzgados, este debe sin mediar comunicación con el empleador o deudor, admitir el proceso, emitir el mandamiento de pago y seguidamente el auto secuestro girando los oficios a todos los bancos, registro público, municipios y a la Autoridad de Transito, ordenando el secuestro de cuentas bancarias o cualquier bien sea mueble o inmueble que tenga a su nombre el empleador, para garantizar que las acciones de cobros iniciados no resulten ilusorias”, detalló Cueto.
Afirmó que esta serie de acciones tienen como objetivo, motivar a los deudores para que se acerquen al juzgado a concretar un arreglo de pago, en caso de que la deuda sea mayor que el bien secuestrado, si se trata de dinero.
Para los juzgados ejecutores el secuestro es una medida preventiva con la cual se busca asegurar el pago de la morosidad que tiene un empleador y, en caso de cancelar el monto adeudado, se le devuelve el bien confiscado; y si por alguna razón, el patrono no honra la deuda se procede a elevar el caso a un embargo y posteriormente a remate para que con el resultado de la venta pública satisfacer los montos morosos que tiene el empleador con la CSS.
Juzgados Ejecutores
Actualmente la CSS cuenta con diez Juzgados Ejecutores a nivel nacional, distribuidos de la siguiente manera:
· Cuatro en el edificio 520 de la CSS en Clayton, los cuales tienen jurisdicción en la provincia de Panamá, Panamá Norte, Darién y los distritos de Chepo y San Miguelito.
· Seis en las provincias de Colón, Panamá Oeste, Coclé, Veraguas, Los Santos-Herrera y Chiriquí.
El Código Penal Panameño, en su artículo 237, establece que el director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la CSS, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.1,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al seguro social de las personas obligadas a afiliarse.
Mientras que el Artículo 238 señala que quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.