El debate para frenar el pago de indemnizaciones a altos ejecutivos en empresas estatales

Asamblea Nacional

Una de las propuestas planteadas es que en el caso de que un trabajador del sindicato sea designado por el Ejecutivo como miembro de la junta directiva y otros cargos de alta gerencia, se les suspenderán los derechos de indemnización por despidos, renuncias o por mutuo acuerdo durante el periodo que dure su designación.

Pleno de la Asamblea Nacional
Pleno de la Asamblea Nacional / TVN Noticias

Panamá/El pleno de la Asamblea Nacional retomaría esta tarde la discusión en segundo debate del proyecto de ley 23, que establece medidas de exclusión del pago de indemnizaciones a miembros de juntas directivas y alta gerencia en las empresas estatales o mixtas.

Al proyecto que busca frenar las millonarias sumas de dinero que se han pagado en el Estado sobre este asunto se le presentaron varias modificaciones que aún deben ser aprobadas por los diputados.

La discusión del proyecto no se continuó ante los cuestionamientos de algunos diputados sobre si el proyecto pudiese reñir con otras leyes o con el Código de Trabajo. Al menos así lo planteó el diputado del Movimiento Otro Camino, José Pérez Barboni, quien llamó la atención en que se debe dejar claro que no choca con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

En el debate que se dé con la mayoría de las curules vacías, otro que mostró inquietud fue el diputado perredista Crispiano Adames, quien anunció que había conversado con la ministra del Trabajo, Jackeline Muñoz, y que desconocían que se estuviese discutiendo dicho proyecto. Por ello, pidió que en el debate que continúa hoy estén presentes la ministra y los representantes de los sindicatos de los trabajadores de las empresas estatales y señaló que.

Sin embargo, la proponente del proyecto y presidenta de la Comisión de Comercio, la diputada panameñista Ariana Coba, aseguró que la iniciativa solo está dirigida a eliminar el beneficio de indemnizaciones a funcionarios de libre remoción y con un tiempo definido en su cargo y que no aborda ninguna convención colectiva de las empresas estatales.

Además, planteó que en primer debate fue ampliamente discutido.

La iniciativa surge tras la polémica ocurrida a finales del gobierno pasado, cuando varios gerentes, directivos y personal cercano al partido de gobierno recibieron millonarias indemnizaciones mediante acuerdos mutuos. Acción que generó el rechazo del presidente de la República, José Raúl Mulino, quien catalogó el acto de "juega vivo".

Lea: Mulino a Etesa: 'Ese juega vivo con dineros del pueblo, no va'

La propuesta modifica cuatro leyes. Añade un artículo a la Ley 6 de 1997, otro a la Ley 23 de 2003, uno a la Ley 76 de 2010 y otro a la Ley 109 de 2013.

De aprobarse, la norma sería aplicable a los gerentes generales y las juntas directivas de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), regulada por la Ley 6 de 1997; a Tocumen S.A., regulada por la Ley 23 de 2003; a la Empresa Nacional de Autopistas, regulada por la Ley 76 de 2010; y al Metro de Panamá, regulado por la Ley 109 de 2013.

Las millonarias liquidaciones en ETESA

Las cuantiosas liquidaciones que pagó la Empresa de Transmisión Eléctrica S. A (Etesa) a funcionarios de alto perfil, levantó quejas. Sin embargo, la empresa mediante comunicado indicó que las indemnizaciones aprobadas para el gerente general de ETESA, en ese entonces Carlos Mosquera, así como para el subgerente y varios de sus directores están amparadas por la Ley, alegando que las mismas fueron autorizadas por la Junta Directiva.

Defendió los mutuos acuerdos afirmando que los trabajadores de la empresa “tienen el derecho” de suscribirlos tal y como se ha hecho en las anteriores administraciones.

Dejó claro que la Política General de Beneficios para Trabajadores de ETESA, “siendo su última actualización en junio de 2019, la cual establece en el punto 3.8 una indemnización cuando la terminación de la relación de trabajo fuese por MUTUO ACUERDO O POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA EMPRESA, fijándose una tabla de compensación de conformidad a los años de servicios”.

Las modificaciones presentadas a la propuesta:

  • Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la exclusión del pago de indemnización por despidos, renuncias o por mutuo acuerdo a los miembros de juntas directivas, trabajadores de alta gerencia, personal de confianza y de cargos de la cadena de mando de alta gerencia por ser funcionarios de libre nombramiento y remoción por periodos fijos.
  • Artículo 2: Se adiciona el artículo 178-A a la Ley 6 de 1997, así: Artículo 178-A: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los miembros de la junta directiva, el gerente general, el subgerente general, el asesor de la gerencia general, el personal de confianza y los cargos de la cadena de mando de alta gerencia no recibirán indemnización por despidos, renuncias o por mutuo acuerdo, al concluir el periodo de designación por ser funcionarios de libre nombramiento y remoción por periodo fijo.
  • Artículo 3: Se adiciona el artículo 15-A a la Ley 23 de 2003, así: Artículo 15-A: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los miembros de las juntas directivas, el gerente general, el subgerente general, el asesor de la gerencia general, el personal de confianza y los cargos de la cadena de mando de alta gerencia no recibirán indemnización por despidos, renuncias o por mutuo acuerdo, al concluir el periodo de designación por ser funcionarios de libre nombramiento y remoción por periodo fijo.
  • Artículo 4: Se adiciona el artículo 17-A a la Ley 76 de 2010, así: Artículo 17-A. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los miembros de las juntas directivas, el gerente general, el subgerente general, el asesor de la gerencia general, el personal de confianza y los cargos de la cadena de mando de alta gerencia no recibirán indemnización por despidos, renuncias o por mutuo acuerdo, al concluir el periodo de designación por ser funcionarios de libre nombramiento y remoción por periodo fijo.
  • Artículo 5: Se adiciona el artículo 13-A a la Ley 109 de 2013, así: Artículo 13-A. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los miembros de las juntas directivas, el gerente general, el subgerente general, el asesor de la gerencia general, el personal de confianza y los cargos de la cadena de mando de alta gerencia no recibirán indemnización por despidos, renuncias o por mutuo acuerdo, al concluir el periodo de designación por ser funcionarios de libre nombramiento y remoción por periodo fijo.
  • Artículo nuevo: En el caso de que un trabajador del sindicato sea designado por el Ejecutivo como miembro de la junta directiva, gerente general, subgerente general, asesor de la gerencia general, personal de confianza o para los cargos de la cadena de mando de alta gerencia, se les suspenderán los derechos de indemnización por despidos, renuncias o por mutuo acuerdo durante el periodo que dure su designación; una vez concluido este periodo, al momento de reintegrarse a su cargo usual, le serán restablecidos todos los beneficios y derechos que le correspondan.
  • Artículo nuevo: Se modifica el título que adiciona artículos a las leyes de empresas estatales o mixtas para establecer exclusiones en el pago de indemnizaciones.
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