Muere en la cuna propuesta para inhabilitar de manera permanente a empresas condenadas por actos de corrupción

Asamblea Nacional

"Era una modificación a la Ley 22 de contrataciones públicas, donde se ajustaba el perfil de las empresas que podrían licitar con el Estado", dijo el diputado proponente Augusto Palacios.

Comisión de Economía y Finanzas
Comisión de Economía y Finanzas / Cortesía/TVN

Panamá/La Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional rechazó el proyecto de ley 114, que buscaba inhabilitar de manera “permanente” a empresas condenadas por actos de corrupción para que no pudieran contratar con el Estado.

Fue una sesión que generó controversia entre los diputados de la Comisión. El proyecto 114, impulsado por el diputado de la bancada independiente Vamos, Augusto Palacios, establecía criterios más estrictos para evitar la participación de empresas involucradas en actos ilícitos en la contratación pública.

Por ejemplo, se incluía, dentro de las causales para inhabilitar a empresas que buscan contratar con el Estado, a las personas naturales que hayan sido condenadas, con penas de prisión de uno o más años, por sentencia judicial definitiva, por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sean personas naturales, por un tribunal panameño o extranjero.

Este veto, de igual forma, se aplicaría en el caso de las personas jurídicas sancionadas mediante sentencia judicial definitiva por los mismos delitos, así como a sus beneficiarios finales. En estos supuestos, la incapacidad legal para contratar sería permanente.

Los votos en contra

En un principio, se habló de enviar la propuesta a una subcomisión; sin embargo, luego de las diferentes posiciones de los diputados, la Comisión de Economía, que dirige Ronald De Gracia, diputado de la bancada Realizando Metas, procedió a una votación nominal.

Incluso, en medio de su exposición, el diputado Palacios cuestionó la opinión de la Procuraduría de la Administración, que indicó que el proyecto estaba afectando a las micros y pequeñas empresas, yo creo que el concepto es totalmente equívoco, porque si nosotros nos vamos a evaluar cuáles son las empresas que se llevan más del 50 % en las contrataciones públicas en Panamá y las que han sido condenadas por Panamá que son 10 u otros delitos de los cuales el sujeto pasivo ha sido el Estado, esas empresas no son ni micro ni pequeñas ni siquiera medianas. Son los magnates de las contrataciones públicas en Panamá... ".

La propuesta recibió cinco votos en contra y cuatro a favor. La rechazaron los diputados Benicio Robinson Jr. y Arquesio Arias, del Partido Revolucionario Democrático, y los diputados Ronald De Gracia y Víctor Castillo, del partido Realizando Metas, así como Manuel Cohen, de Cambio Democrático.

El apoyo

Mientras que el apoyo a la moción del diputado Palacios lo dieron Patsy Lee, del Partido Popular; Jorge Bloise y Eduardo Gaitán, de Vamos; y Melvin Pérez (suplente de Francisco Brea), de la bancada panameñista.

La propuesta del diputado Palacios, además, dejaba claro que quien celebre acuerdos de colaboración judicial o de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública, también tendría una incapacidad permanente para contratar.

En la actualidad, la Ley 22 de 2006 no contempla un veto permanente, pero establece que las compañías condenadas en los cinco años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva, por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sean personas naturales con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño o extranjero, estarán inhabilitadas. En estos supuestos, la incapacidad legal para contratar se extenderá hasta por cinco años.

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