Diputado Vásquez impulsa proyecto que establecería medidas para el control del ruido en Panamá
El diputado independiente, Juan Diego Vásquez, presentó ante la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, el anteproyecto de Ley 171, que busca adoptar medidas para la prevención, regulación, monitoreo y vigilancia de la emisión e inmisión del ruido.
De acuerdo con Vásquez, la finalidad de la iniciativa es proteger a la población del efecto nocivo y de los perjuicios que tiene el ruido para la salud humana, los bienes, el ambiente y los ecosistemas naturales o artificiales.
La prerrogativa será de aplicación y obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas del sector público y privado, nacionales y extranjeros, que vivan o se encuentren en el territorio nacional. Vea la iniciativa completa aquí.
Así las cosas, las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las siguientes:
- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, en materia de ruidos que afecten a la salud humana.
- Los Gobiernos locales a los que el Ministerio de Salud haya expresamente autorizado, mediante resolución y/o acuerdos, para realizar mediciones de ruidos molestos y establecer sanciones por infracciones en el ámbito municipal.
- El Ministerio de Ambiente, en el monitoreo y verificación del ruido que afecte el ambiente.
- La Caja de Seguro Social en todos los temas relativos al área de salud ocupacional.
- La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, de conformidad con la normativa vigente en el sector de transporte.
- El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, en los temas de normas y reglamentos técnicos.
- Otros entes o instituciones que el Ministerio de Salud autorice.
De aprobarse la legislación, el Ministerio de Salud reglamentará las medidas para el uso de las bocinas, equipos de sonido, alarmas, troneras y otro tipo de equipo o aparatos que generen ruidos molestos y/o que sobrepasen los niveles de límites permisibles de sonido que están contenidos en esta Ley, que sean utilizados en el transporte terrestre público, privado, o similares.
Se incluyen en estas medidas los equipos de sonido con amplificación y otros tipos de equipos de sonido que son utilizados para pregonar, perifonear, transmitir vía móvil.
Se exceptúan de estas medidas las alarmas en situaciones de emergencia por catástrofes, las sirenas de emergencia en vehículos de ambulancias, policía, bomberos, Sinaproc e instituciones con acciones y funciones similares.
En los establecimientos en los cuales se genere ruido deben instalarse equipos de medición para que tanto el personal como los clientes puedan visualizar el nivel de presión sonora en decibeles a los que están expuestos, y proveer información sobre los posibles riesgos.