Estos son los días feriados de noviembre. Vea aquí cómo se pagan
Fiestas patrias en Panamá
Los días patrios arrancan el próximo domingo 3 de noviembre con la celebración de la separación de Panamá de Colombia y culminan el jueves, 28 de noviembre, día de la independencia de España.
Ciudad de Panamá/Hablar de noviembre es referirse a todo lo que significa patria, puesto que es en este mes donde en otrora se gestaron incontables eventos que realzaron la soberanía nacional.
Por tanto, hay varios feriados y días libres que arrancan el próximo domingo 3 de noviembre con la celebración de la separación de Panamá de Colombia y culminan el jueves, 28 de noviembre, día de la independencia de España.
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¿Cómo se pagan estos días si laboras?
- 3 de noviembre: Es una fecha de descanso obligatorio, por lo que, si trabaja, se debe pagar con recargos, 1.5%
- 4 de noviembre: Día de los Símbolos Patrios, este año será libre debido a que el día de descanso obligatorio (domingo) coincide con el 3 de noviembre que es fiesta nacional, por lo que se paga el recargo correspondiente del domingo, ó sea, 0.5 %.
- 5 de noviembre: La consolidación de la Separación de Panamá de Colombia, es considerado día de descanso obligatorio. Si se trabaja, se debe pagar con recargo de 1.5%.
- 10 de noviembre: Primer Grito de Independencia de Panamá de España en la Villa de Los Santos, es otro de los días de descanso obligatorio de noviembre. Si se trabaja, se debe pagar con recargo de 1.5%.
- Este año, el 11 de noviembre también será libre como día de descanso obligatorio por el domingo que coincide con el 10 de noviembre. El recargo que se paga es de 0.5%.
- 28 de noviembre: La independencia de Panamá de España, se suma a las fechas de descanso obligatorio del mes y para quienes trabajan se debe emitir un pago con recargo de 1.5%.
Los días 3, 5, 6, 10, y 28 de noviembre son los días en que los funcionarios no deberán laborar. Las empresas privadas deben realizar sus propios acuerdos con sus colaboradores.
¿Cómo se paga un día feriado laborado?
El Código de Trabajo en su artículo 46 establece la lista de días nacionales, que en realidad son de descanso obligatorio.
Al tratarse de un descanso obligatorio, no se debiera trabajar, pero se tiene que pagar como si la persona hubiese laborado.
En tanto, por circunstancias de la vida moderna, hay servicios que se deben ofrecer y algunas personas deben trabajar. En este caso el Código de Trabajo señala que se debe pagar el recargo por esa jornada de 1.50% de la jornada o por hora de trabajo.