Declaran inconstitucional artículos de ley de contrataciones públicas
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inconstitucional varios artículos de la actual ley de contrataciones públicas, esto surge a raíz de una demanda presentada por el abogado Ernesto Cedeño.
El jurista dijo a TVN-2.com que las principales razones por las cuales los magistrados de la CSJ tomaron esta decisión tienen que ver con la discrecionalidad que permitían ciertos artículos de esta norma, por ejemplo en la facultad del Ministerio de la Presidencia para autorizar la compra de implementos de seguridad nacional.
Agregó que la discrecionalidad también se extiende a las consultorías que pueden hacerse libremente cuando estas no superen los 300 mil dólares.
Los artículos específicos declarados inconstitucional son: la frase "sin mayor fundamentación" contenida en el artículo 20, el parágrafo del 22, el 28 y 29 de la ley 48 de 2011 que reformó la ley 22 de 2006.
"El artículo 20 de la Ley 48 de 2011 contempla que la entidad licitante podrá, antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación. Esta última frase, en la que se hace referencia a la cancelación de la convocatoria, es a todas luces contraria al deber de motivación del acto administrativo que tienen las autoridades en resguardo de la garantía del debido proceso legal", señala Cedeño en un comunicado.
La sentencia que tenía fecha del 18 de abril de 2016 pero fue firmada, hasta este momento, por los magistrados de la CSJ.
"Con relación a los artículos 82 y 82-A de la Ley 48 de 2011 (hoy articulo 92 in fine y 93), es de señalar que estas contemplan una regla de excepción en caso de contrato de consultoría y contratos de servicios de promoción y publicidad en el extranjero que también presentan claros vicios de inconstitucionalidad", destaca el jurista en una nota.
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