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David Ochy sigue en detención preventiva y a la espera de la extradición a Panamá

David Ochy

David Ochy, aprehendido en Costa Rica
David Ochy, aprehendido en Costa Rica / TVN

El empresario David Ochy, continúa en detención preventiva en Costa Rica y a la espera de extradición a Panamá.

Ochy es requerido en Panamá por casos relacionados a la autopista Arraiján-La Chorrera y New Business [por la presunta comisión del delito de capitales por la compra de Editora Panamá América S.A.]

Ochy y otras dos personas fueron capturados en Costa Rica el pasado 5 de diciembre, en el distrito de Guápiles, cantón de Pococí, provincia de Limón.

En tanto, en Costa Rica no se le impuso ninguna medida cautelar, ni en primera instancia ni en apelación, por la investigación por presunta legitimación de capitales, como dijo su abogada Paola Mora, en una entrevista a Noticias Columbia, como cita dicho medio costarricense y varios medios en Panamá.

La abogada criticó el papel del Ministerio Público costarricense y dijo que no se pudo acreditar que el empresario tenga actividades de lavado de dinero, tal como cita Noticias Columbia.

Recientemente se informó que el Gobierno de Panamá, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó el pasado 23 de octubre, la extradición de David Ochy, por su supuesta participación en el caso New Business, referente a la compra de la Editorial Panamá América.

La solicitud se hizo a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y recepcionada en la oficina de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

En la carta enviada se indica que el delito por el cual se solicita la extradición de Ochy, es contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales, punible con privación de libertad de cinco a doce años de prisión, según los artículos 254, 255 y 257 del Código Penal Panameño,cumpliendo con el requisito que prevé el artículo 3 inciso (1) del Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Extradición.

 

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