Cuenca del río Santa María es oficialmente 'Patrimonio Natural Nacional y Área de Protección Hídrica'

La iniciativa ciudadana, hoy convertida en legislación, tiene entre sus objetivos reforzar la prohibición de la construcción y operación de centrales hidroeléctricas y operaciones mineras en la cuenca.

Río Santa María
Río Santa María / Foto/Archivo

Ciudad de Panamá/Luego de ser aprobada en enero pasado por la Asamblea Nacional, la Ley N°436 que declara Patrimonio Natural Nacional y Área de Protección Hídrica a la cuenca del río Santa María, salió publicada en la Gaceta Oficial No. 30052-A del jueves, 13 de junio.

La prerrogativa que reforma la Ley 339 de 2022, identifica a la cuenca del río Santa María como la132, en el sistema hidrológico de América Central, 'Patrimonio Natural Nacional y Área de Protección Hídrica en su parte alta, parte media y parte baja, para conservar, restaurar, preservar y promover las condiciones de las principales zonas de recarga hídrica de la cuenca.

Esta cuenca se extiende desde la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera, conforme se encuentra delimitada por la Resolución No. DM 0306-2020 de 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Ambiente.

La Ley también busca reforzar la protección y conservación de las fuentes hídricas superficiales y subterráneas en la parte baja de la cuenca 132, teniendo en cuenta la zonificación del Plan de Manejo, el Plan de Ordenamiento Territorial y un estudio hidrológico y sociocultural para la cuenca, con el fin de garantizar el derecho al agua en cantidad y calidad a las futuras generaciones.

Río Santa María
Río Santa María

Su articulo 9.se establecen las siguientes prohibiciones de las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta Ley:

  1. La extracción minera metálica, así como el establecimiento de hidroeléctricas y cualquier otra iniciativa que represente una amenaza o una barrera que fragmente la integridad de los ecosistemas de Ja cuenca hidrográfica del río Santa María.
  2. Toda remoción, tala, relleno, desecación, extracción y cualquier otra actividad que afecte el flujo hidrológico o equilibrio hídrico de la cuenca hidrográfica del río Santa María, lo cual produzca pérdida de vegetación que actúa como reguladora natural del ciclo del agua, calidad del agua, erosión del suelo y sedimentación a los cuerpos de agua.
  3. El depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos en la cuenca hidrográfica del río Santa María, sin el debido manejo.
  4. El vertimiento de sustancias contaminantes, como agroquímicos, hidrocarburos y aguas servidas de procesos industriales, agropecuarios y/o domésticos, sin el debido tratamiento conforme a las regulaciones vigentes sobre descarga.
  5.  Cualquier actividad que atente contra la fauna, flora, vida silvestre y la vida acuática.
  6. Extracción excesiva del recurso hídrico, lo cual pueda agotar los acuíferos o reducir los caudales de los cuerpos de agua.
  7. Cualquier actividad fuera del área de protección hídrica que pueda afectar la cuenca hidrográfica del río Sama María o interferir con las acciones de manejo del área de protección hídrica y suministro sostenible de agua.
  8. La realización de las actividades incompatibles descritas en este artículo, así como el incumplimiento de las ordenanzas establecidas en esta Ley, serán susceptibles de sanciones, las administrativas y penales establecidas.
  9. Se prohíbe cualquier actividad fuera del área de protección hídrica, de impacto indirecto o sinérgico, cuya consecuencia pueda causar daños a la cuenca del río Santa María o interferir con las acciones de manejo de esta zona
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