Cortizo sanciona ley sobre reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos

Presidente Cortizo sanciona ley sobre reintegro gradual de trabajadores.
Presidente Cortizo sanciona ley sobre reintegro gradual de trabajadores. / Foto: Presidencia de Panamá

El presidente Laurentino Cortizo sancionó la noche de este jueves 25 de febrero, la ley sobre reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos.

“En busca del bienestar laboral, sancioné la Ley que permite el reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos, reconoce el pago de licencias de maternidad a trabajadoras suspendidas y establece medidas para que personas con discapacidad puedan retornar a sus empleos”, indicó Cortizo en sus redes sociales.

La iniciativa propone normar el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos en las empresas que han reiniciado sus actividades.

Según el proyecto, las empresas que queden sujetas a la aplicación de las medidas de restricción de la movilización, decretadas por el Ministerio de Salud (Minsa), podrán realizar sus actividades a través de teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y demás las leyes laborales.

Las empresas no puedan hacer uso total o parcial de las modalidades de trabajo, podrán registrar la suspensión de los contratos de sus trabajadores ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).

Así las cosas, las filiales que formen parte del sector secundario, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas y mantuviesen trabajadores con contratos suspendidos a la entrada en vigencia de esta Ley, los reintegrarán en forma gradual, mes a mes, según las condiciones de cada empresa. Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los seis meses.

En tanto, las del sector terciario, incluyendo a las actividades con 10 o menos trabajadores y las empresas del sector turismo reintegrarán a sus trabajadores en forma gradual, mes a mes, según las condiciones de cada empresa.

Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los ocho meses. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley serán sancionadas con multas a favor del Tesoro Nacional ($500.00) hasta ($ 1,500.00), según el procedimiento descrito en la Ley 53 de 1975.

Esta ley también crea también el Registro Nacional de Desempleo, con el de tener estadísticas para la generación de políticas públicas dirigidas a la inserción y recuperación laboral.

Este proyecto fue presentado el pasado 8 de febrero por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, ante el Pleno de la Asamblea.

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