Cortizo sanciona Ley que establece medidas temporales de protección del empleo
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó la Ley 157, “que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19 y dicta otras disposiciones”.
La ley fue publicada en Gaceta Oficial este lunes 3 de agosto, tiene la firma del presidente Cortizo y la ministra de Trabajo, Doris Zapata.
Esta ley, aprobada también por la Asamblea Nacional, indica en su Artículo 1, que "se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente, sus operaciones, desde el inicio del estado de emergencia nacional y hasta el 31 de diciembre, y a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en este período”.
Entre lo establecido por la ley se indica que el empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente, reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos.
“Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido, en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas”, indica la Ley 157.
El Artículo 3 señala que “el reintegro de los trabajadores con contratos de trabajos suspendidos no podrá ser utilizado como medida de represalia o discriminación por razones sindicales, de raza, sexo, religión, salud, discapacidad o de cualquier otro tipo".
Indica la Ley que el empleador que ha reactivado sus operaciones podrá establecer turnos de trabajos distintos a los vigentes en la empresa, pero deberá notificarlo al trabajador.
Sobre los trabajadores que no reciban la segunda partida del Décimo Tercer Mes, por razón de la suspensión de los contratos, “tendrán derecho a percibir un bono, cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas”.
La ley también regula las terminaciones laborales por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador.
El cálculo de la prima de antigüedad e indemnización, para quienes tengan contratos suspendidos o jornadas reducidas, se hará en base de los “salarios percibidos durante los seis meses anteriores o el último salario mensual, antes de la declaratoria del estado de emergencia nacional, según sea más favorable al trabajador”.
Conozca la Ley 157 que establece medidas temporales de protección del empleo.