Cortizo solo vetó artículo de la reforma electoral relacionado con la amnistía, ¿Cuál fue la causa?

Reformas Electorales

Laurentino Cortizo, presidente de la República.
Laurentino Cortizo, presidente de la República.

El artículo 227 que ordena una amnistía a las multas impuestas a los candidatos que participaron en el torneo electoral del 2019, fue el único objetado por inconveniente por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, del paquete reformas al Código Electoral, resumidas en el proyecto de Ley 544 del 10 de febrero de 2021.

De acuerdo con Cortizo, al revisar lo aprobado por el Legislativo, constató que un muy alto porcentaje de lo propuesto por el Tribunal Electoral junto a la Comisión de Reformas Electorales, fue avalado por dicha cámara.

No obstante, reconoció que hubo temas en los que en virtud de sus potestades constitucionales, la Asamblea Nacional, optó por mantener lo dispuesto en el Código Electoral vigente.

"Si bien, el proyecto de Ley 544 presenta importantes avances en materia electoral, producto del consenso, el diálogo constructivo y el entendimiento social, no es menos cierto que la naturaleza de la materia que desarrolla tiende a polarizar aspectos en los cuales es muy difícil que todos estemos cien por ciento de acuerdo. No obstante, debemos mantener el animo y la voluntad de empinarnos sobre nuestras diferencias y encontrar los denominadores comunes sobre los que podamos construir la sociedad de todos", manifestó Cortizo durante una misiva emitida al presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames.

De los más de 200 artículos, Cortizo hizo observaciones a la forma de adjudicar las curules en los circuitos plurinominales, el articulo sobre la paridad de genero en las postulaciones y la distribución del financiamiento público preelectoral entre los partidos políticos y los candidatos por libre postulación. Vea el veto completo aquí.

Sobre el articulo 227, Cortizo dijo que lo que lo motivó a objetarlo es que no se refiere al tipo de delitos de los que trata la disposición constitucional, sino a sanciones de índole pecuniario como consecuencia de la infracción contemplada en el articulo 215 del Código Electoral sobre la omisión de presentar informes de ingresos y egresos de la campaña electoral del año 2019.

Además, aseguró que es inconveniente porque supera la competencia del Órgano Legislativo para decretar amnistía y porque debilita el ordenamiento jurídico electoral en el estricto cumplimiento de las normas relativas a la presentación de los informes contables de las campañas electorales, lo que en si son fundamentales para determinar aspectos que son obligatorios para las campañas y los candidatos, como el tope y la procedencia de los fondos que reciben.

Al llegar el veto a la Asamblea Nacional, la Comisión de Gobierno que preside el diputado Víctor Castillo, acogió la objeción del presidente Cortizo y se eliminó el artículo 227 del Proyecto de Ley 544 de Reformas Electorales.

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