Corte suspende contrato sobre cámaras de tráfico
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo suspendió provisionalmente los efectos del contrato de concesión para el servicio de cámaras de vigilancia vial, suscrito entre la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y la empresa Traffic Safety de Panamá S.A.
La Sala Tercera, bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, determinó que el contrato de concesión demandado es para realizar el diseño, suministro e instalación del servicio de la cámara de vigilancia para la seguridad vial y por sí solo no se enmarca dentro de las particularidades de una obra pública de interés público.
Así como tampoco se ve constancia de que el Consejo de Gabinete haya calificado como una obra de interés público de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5 de 1998, ni tampoco las que regulan la Ley 14 de 1993.
La decisión se dio luego que la Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos demandó el contrato alegando una serie de condiciones lesivas y desfavorables para el Estado, porque obliga a pagar a Traffic Safety 65 por ciento sobre el monto de cada multa por infracción de tránsito y al Estado, el 35 por ciento.
Sin embargo, la Sala hizo la salvedad que las consideraciones expuestas en nada compromete la decisión de fondo de la presente controversia, que en su oportunidad decidirá esta Corporación analizando a profundidad los cargos de ilegalidad invocados por el demandante.