Corte ordenó suspender resolución que otorgaba crédito fiscal a favor de Justo & Bueno
Caso Justo & Bueno
Ciudad de Panamá/La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con la ponencia del magistrado Carlos Vásquez Reyes, ordenó la suspensión provisional de los efectos de la resolución N° TAT-RF-011 del pasado 26 de febrero de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) que otorgó un crédito fiscal por un monto de más $20 millones en perjuicio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que favorecía a Inversiones Encanto, S.A., sociedad que operó la desaparecida cadena de tiendas Justo & Bueno.
De acuerdo al fallo que contó con el aval de los magistrados de la Sala Tercera, María Chen Stanziola y Cecilio Cedalise, en sus consideraciones afirman que:
La ejecución de la resolución atacada por parte de la Dirección General de Ingresos, integrante del Ministerio de Economía y Finanzas pudiera llevar consigo posibles lesiones económicas graves a la administración fiscal”.
Tras la decisión, de la Corte Suprema de Justicia, Publio De Gracia, director de la DGI indicó que luego de las acciones presentadas por el MEF y la entidad que dirige, se ordenó suspender provisionalmente una resolución, que a su criterio "afectaría al tesoro nacional".
Al momento de presentar la demanda, el pasado 23 de abril, la DGI, informó que a una sociedad que operó la cadena dedicada a venta al por menor Justo y Bueno, mediante apoderada especial, el 15 de diciembre de 2021, solicitud de reconocimiento de cesión de créditos fiscales provenientes de “arrastres de pérdidas”, supuestamente incurridos en los periodos fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020, por un monto millonario, y en virtud de acuerdo, cedía los mismos a otro contribuyente.
“Como se podrá observar la Dirección General de Ingresos ha mantenido un criterio objetivo en el manejo del presente expediente, con apego a los procedimientos y normas fiscales, de allí que reiteramos nuestro criterio de desacuerdo con lo ordenado por la Resolución del Tribunal Administrativo Tributario, y consideramos que tal decisión es improcedente e inaceptable, puesto que reconoce un derecho inexistente al contribuyente, causa una lesión al patrimonio del Estado, sienta un mal precedente tributario y contable”, acotó la DGI al momento de la demanda.
Fallo de suspensión
Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, fueron de la opinión que al ordenarse a la DGI acreditar la suma de 20 millones 281 mil dólares, como crédito fiscal proveniente de arrastre de perdida de las declaraciones de rentas de los periodos fiscales del 2016 al 2020 a beneficio de dos sociedades, se produce una grave perturbación al interés general, pues la elevada cuantía reconocida a las contribuyentes podría incidir gravemente en los ingresos tributarios y los intereses fiscales del Estado panameño.
En ese sentido, el fallo precisa que la medida de suspensión provisional que accede la Sala, obedece al cumplimiento “prima facie” de los requisitos exigidos tanto por la Ley como por la jurisprudencia, los cuales se han podido constatar de los elementos probatorios aportados hasta el momento, que parecieran demostrar que el acto demandado promovido por el MEF está rodeado de ciertos elementos que pudiesen afectar su legalidad.
En comunicado, el Órgano Judicial resalta que la medida de suspensión provisional del acto administrativo adoptada en el caso bajo análisis no constituye un adelanto de la decisión, toda vez que en el momento procesal correspondiente la Sala procederá a verificar el fondo de la situación planteada para arribar a un dictamen final.
El Órgano Judicial informó que está resolución se encuentra en trámite de notificación.