Corte Suprema no admite demanda contra restricción de información

Transparencia

Rechazan demanda de inconstitucionalidad sobre reserva del Consejo de Gabinete / Luis Jiménez
Errol Caballero - Corresponsal digital
18 de noviembre 2021 - 15:16

Ciudad de Panamá/El pleno de la Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el jurista Daniel Lombana en agosto pasado contra una resolución del Ministerio de la Presidencia que establece como de acceso restringido lo que se debate en el Consejo de Gabinete.

Así se dio a conocer a través del edicto número 1422, fijado el 15 de noviembre. El documento lleva la firma de los magistrados Luis Ramón Fábrega, Hernán De León, María Eugenia López Arias, Carlos Alberto Vásquez, José Ayú Prado, Cecilio Cedalise, Maribel Cornejo; con el salvamento de voto de Olmedo Arrocha.

De esta forma, las “actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del Presidente o Vicepresidente de la República y del Secretario del Consejo de Gabinete” podrán continuar siendo de carácter restringido durante un periodo de 10 años.

En opinión del abogado Lombana, la interpretación de la mayoría de los magistrados que suscribieron el fallo es incorrecta.

Reuniones del Consejo de Gabinete.
Reuniones del Consejo de Gabinete. / Foto/Presidencia de la República

La interpretación correcta es la que hizo el magistrado Olmedo Arrocha, en su salvamento de voto, donde él claramente comprende que en la demanda se plantearon correctamente cuáles fueron los artículos de la Constitución que están siendo violentados, según nuestro criterio. Por tanto, debieron haber admitido la demanda y haberle dado curso”, precisó.

Entre los artículos que fueron vulnerados, de acuerdo con la demanda, se encentran el 194, 195, 199, 200, que, entre otros asuntos, establecen y delimitan las funciones del ministro de la Presidencia, a quien se le señala en este caso por “un exceso en el ejercicio de sus facultades que contraviene el orden constitucional”.

Publicada en Gaceta Oficial el 20 de agosto, la resolución número 71 del cuatro de agosto, emitida por el Ministerio de la Presidencia, ha suscitado múltiples cuestionamientos a nivel local y en el exterior, en medio de una gestión gubernamental cuestionada por su falta de transparencia.

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