Corte falla a favor de la educación: Proceso de aprendizaje en colegios particulares no podrá ser interrumpido
Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló en contra de la demanda que buscaba declarar inconstitucionales los artículos 47, 166 y 222 de la Ley No. 285 de 15 de febrero de 2022.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que no son inconstitucionales los artículos 47, 166 y 222 de la Ley No. 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Los artículos mencionados garantizan la educación de los estudiantes menores de edad en los colegios y centros educativos particulares del país. Los mismos fueron demandados por la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (UNCEP), que buscaba que se declararan inconstitucionales.
En un documento publicado en Gaceta Oficial, donde se exponen los argumentos, la opinión del Procurador y los alegatos en referencia a la demanda de inconstitucionalidad, la Corte señala que la educación es un derecho de los seres humanos y que el Estado debe velar por la educación de todos los niños.
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En tanto, no se podrá interrumpir el proceso de aprendizaje de un menor por mora financiera que mantenga el padre con el colegio particular, y en caso de que el niño sea retirado para ser inscrito en otra escuela, la institución deberá entregar certificación con los datos del estudiante, la cual servirá como documento provisional válido para que el estudiante pueda ser matriculado en otro centro educativo.
Tampoco se podrá descontinuar el proceso del estudiante por medida disciplinaria, y menos impedir el ingreso del mismo al aula de clases, ni retener boletín o créditos, tal y como lo establecen los artículos demandados.
¿Qué dicen los artículos demandados?
La inconstitucionalidad de los artículos 47, 166 y 222 de la Ley No. 285 de 16 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescente y dicta otras disposiciones, mediante las cuales se establece:
Artículo 47. Garantía de no afectación del proceso enseñanza-aprendizaje". Los centros de educación particular, a fin de garantizar que el proceso enseñanza-aprendizaje no se vea afectado para los estudiantes cuyos padres mantengan saldos pendientes de acuerdo con el servicio educativo contratado, no adolescente, y, al finalizar este, emitirán una certificación en la que consten los datos generales del educando, el grado cursado y el promedio final obtenido. Esta certificación servirá como documento provisional válido para que el estudiante pueda ser matriculado en otro centro educativo del país hasta que sea cancelada la deuda pendiente con el centro educativo y pueda, entonces, solicitar los créditos oficiales correspondientes.
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Artículo 166. Derecho a la continuidad educativa. El niño, niña o adolescente tiene garantizado el derecho a la educación, aun cuando sea objeto de medida disciplinaria en el centro educativo que conlleve el cambio del plantel educativo. La medida disciplinaria no se hará efectiva hasta que el acudiente, en coordinación con el Ministerio de Educación, matricule al estudiante en un nuevo centro educativo, oficial o particular, en el mismo año lectivo.
Artículo 222. Impedir ingreso a clases o acceso a asignaciones escolares. El director de un centro educativo, particular u oficial, que por cualquier motivo retenga boletines, créditos académicos o impida el ingreso a clases o el acceso a asignaciones escolares a un niño, niña o adolescente será sancionado por el Ministerio de Educación con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1 000.00)."