Corte Suprema elimina facultades discrecionales del Contralor y refuerza la fiscalización

Fallo de la Corte

El fallo se da casi dos años después de que se presentaran las demandas de inconstitucionalidad.

Contraloría de la República.
Contraloría de la República. / TVN Noticias

Panamá/La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley 351 de 22 de diciembre de 2022, que modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Entre los puntos principales, la Corte invalidó la facultad del Contralor General para cerrar auditorías a su discreción, reafirmó el rol de los funcionarios como fiscalizadores y exigió que la Contraloría responda a solicitudes de auditoría de otras entidades, como el Ministerio Público o la Jurisdicción de Cuentas.

Anel 'Bolo' Flores y el contralor saliente Gerardo Solís
Anel 'Bolo' Flores y el contralor saliente Gerardo Solís / Captura video Contraloría de la República

Esta decisión forma parte de un fallo dado a conocer ayer, casi dos años después de que la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, demandara varias frases de nueve artículos de la Ley 351. La demanda se acumuló con otra presentada posteriormente por el diputado Ernesto Cedeño.

Cierre discrecional de auditorías declarado inconstitucional

El pleno de la Corte invalidó la frase "según a su criterio corresponda" del artículo 31 de la Ley 351, que otorgaba al Contralor la facultad de cerrar auditorías de manera discrecional. Según el fallo, esta disposición comprometía la transparencia y la rendición de cuentas, al permitir decisiones sin justificación técnica o legal.

La facultad concedida a la Contraloría generaría una falta de seguridad y certeza jurídica respecto a lo que se va a decidir, dado que quedaría al arbitrio subjetivo del Contralor General dicha decisión, lo que conllevaría a la arbitrariedad al apartarse de los criterios objetivos establecidos en la ley”, señala el documento de 71 páginas.

Restablecimiento de la función fiscalizadora de los funcionarios

El artículo que modifica la Ley 67 de 2008, relacionado con la jurisdicción de cuentas, eximía a los funcionarios de la Contraloría de responsabilidades patrimoniales en sus labores de fiscalización y control. La Corte consideró que esta disposición vulneraba los artículos 19 y 20 de la Constitución, al limitar las obligaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. La Corte enfatizó que la Contraloría debe regirse por principios de legalidad tanto en el control previo como posterior.

Lea aquí el fallo:

Documento
Fallo de la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionaldiad en varias frases de la Ley 351, que reforma la norma orgánica de la Contraloría General de la República.
Consúltalo

En su momento, durante los debates de esta ley en la Asamblea Nacional, el presidente del Tribunal de Cuentas, Alberto Cigarruista, había advertido que eliminar los verbos “controlar” y “fiscalizar” favorecería un clima de corrupción. Sin embargo, sus observaciones fueron ignoradas por los órganos Legislativo y Ejecutivo.

Sobre el principio de "sana crítica" y "buena fe"

El pleno también declaró inconstitucional la inclusión de los principios de "sana crítica" y "buena fe" en el artículo 14, al considerarlos inapropiados para las funciones de la Contraloría. De acuerdo con la Corte, estos principios podrían introducir subjetividad en la fiscalización de fondos públicos, afectando el rigor técnico y la objetividad que exige el ejercicio de sus funciones.

También se declaró violatoria de la Constitución la frase “dos años continuos” en referencia a que los trabajadores de la Contraloría que hayan superado este período de tiempo tendrán estabilidad laboral.

Autonomía de la Contraloría frente a solicitudes externas

Otro punto declarado inconstitucional fue la frase “sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona”, incluida en el artículo 1 de la Ley 351. Según la Corte, esta disposición podría impedir que la Contraloría responda a solicitudes de auditoría de otras entidades, como el Ministerio Público, afectando su rol en investigaciones de manejo de fondos públicos.

“La Contraloría no puede actuar de manera completamente independiente de otras entidades cuando estas solicitan cooperación técnica para investigaciones, pues esto vulneraría principios constitucionales”, explicó la Corte, en un fallo cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Olmedo Arrocha.

Fiscalización de organizaciones sindicales y cooperativas

La Corte concluyó que no es inconstitucional excluir de la fiscalización de la Contraloría a organizaciones sindicales, cooperativas y otras entidades reguladas por leyes especiales, siempre y cuando gestionen únicamente fondos de carácter privado. Sin embargo, si estas organizaciones administran recursos públicos, la Contraloría tiene el mandato constitucional de fiscalizarlos.

Si estas asociaciones llegaran a recibir fondos u otros bienes públicos, serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, en virtud de la competencia que le asigna tanto la Constitución como la ley”, aclara el fallo.

Cabe señalar que la modificación a la ley orgánica de la Contraloría fue impulsada por la entonces bancada oficialista del Partido Revolucionario Democrático con el apoyo del ahora excontralor Gerardo Solís y sancionada por el expresidente de la República, Laurentino Cortizo, a sabiendas de los posibles visos de inconstitucionalidad, planteadas por dirigentes de la sociedad civil organizada y por el Tribunal de Cuentas. 

Si te lo perdiste
Lo último
stats