Estado es condenado a pagar indemnización por muerte de jóvenes en centro de cumplimiento

Muertes de adolescentes Tocumen

Además, la Policía Nacional, deberá ofrecer disculpas públicas a los familiares de los adolescentes que fallecieron hace más de una década.  

Órgano Judicial 15 abril
Órgano Judicial / Foto/Órgano Judicial

Ciudad de Panamá/La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo en contra de la Policía Nacional y del Ministerio de Gobierno, en el que les declara responsables de la muerte de dos adolescentes que se encontraban recluidos en un centro de cumplimiento ubicado en Tocumen.

Los fallos fueron emitidos a través de la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la CSJ.

El documento que condena a la Policía Nacional fue emitido el 11 y 12 de septiembre de 2024, y tuvo como ponente al magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes y respaldados por los otros magistrados que integran la Sala, Cecilio Cedalise Riquelme y María Cristina Chen Stanziola.

En este fallo, se condena a la Policía Nacional a pagar, en nombre del Estado, en concepto de daño moral, la suma de 75,000.00 dólares a cada una de las personas demandantes (madres de las víctimas).

Los magistrados a cargo del caso realizaron un extenso análisis de la solicitud presentada por cada una de las demandantes, a través de sus representantes legales.

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La Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral determinó que la muerte de ambos menores comprende una agravada vulneración de los derechos humanos de las víctimas, reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos en varios de sus artículos.

Además, esta instancia legal subrayó que la reparación integral que debe orientar el régimen de responsabilidad del Estado debe estar enfocada solo al resarcimiento o compensación económica, sino que también debe obedecer a la reivindicación (cuando proceda) del ejercicio de los derechos humanos que fueron vulnerados con el "daño antijurídico atribuido e imputado".

La decisión tomada por la Corte advierte a los estamentos de seguridad del Estado sobre su obligación y función esencial de velar por la seguridad de la población, a través de un adecuado servicio de seguridad, que debe estar orientado en principios éticos y morales.

Otras medidas

La Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral también ordenó otras medidas sin carácter pecuniario, que tienen como finalidad una reparación integral, las mismas se describen detalladamente a continuación:

  1. Que la sentencia sea incluida en la memoria histórica de las decisiones judiciales que orienten la actividad de la Policía Nacional.
  2. La Policía Nacional, a través de su director, debe ofrecer disculpas públicas a los familiares de los menores que fallecieron y a la comunidad con la finalidad de que esta conozca el rol de la institución encargada de proteger la vida, honra, bienes y de servir al país, a la luz de los estipulado en el articulo 17 de la Constitución Política.  
  3. Como garantía de no repetición, se ordena a la Policía Nacional adoptar bajo el ejercicio de sus competencias los programas, planes y actividades de formación idóneos y necesarios para la protección de los derechos humanos de todas las personas. En especial de los niños y menores de edad que puedan ser objeto de afectación por procedimientos policiales.

Esta sala rechazó el resto de las pretensiones solicitadas en la demanda presentada en contra de la Policía Nacional.

Antecedentes

Las decisiones de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia guardan relación con los incidentes del 9 de enero del 2011 en el Centro de Cumplimiento de Menores en Tocumen, cuando en medio de una protesta de los recluidos, unidades de la Policía Nacional tiraron dos latas de gas lacrimógeno dentro de una celda, provocando el incendio de la misma.

Este hecho resultó en la trágica muerte de cinco adolescentes. En este caso se condenó a siete policías y un custodio.

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