Mitradel explica cómo se aplicaría la medida de suspensión de contratos

Viceministro detalla cómo aplica decreto de suspensión laboral

El viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Roger Tejada, explicó lo relacionado al Decreto Ejecutivo que contempla la suspensión de contratos laborales, ante el estado de emergencia en la que se encuentra Panamá, provocado por la pandemia del COVID-19.

Detalló que el pasado viernes se estableció entre el Presidente de la República, Laurentino Cortizo y la titular del Mides, Doris Zapata, el Decreto Ejecutivo 81 del 20 de marzo del 2020 que establece una medida de suspensión de los efectos de contratos.

Resaltó que no se trata de una medida nueva, y que ya se encuentra en el Código de Trabajo de 1972, y busca garantizar el empleo de todos los panameños.

Detalló que las empresas que no están exceptuadas en el Decreto 500, que ordenó el cierre de operaciones de diversos locales y establecimientos comerciales, podrán acogerse a lo que establece el Decreto 81 de suspensión de los efectos del contrato.

Para ello, deberán enviar una serie de documentos como memorial, lista de trabajadores, lista de planilla, aviso de operaciones, además de una justificación, reportes contables, recibos que comprueben el estado de la situación económica.

Esos documentos deberán enviar todo eso al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) y tras una revisión si se llega a aprobar la suspensión de contratos, el trabajador no cobraría su salario, sin embargo, una vez termine la crisis sanitaria, ese trabajador podrá volver a ocupar su puesto bajo las mismas condiciones, sostuvo Tejada.

La respuesta de si se puede proceder o no con la suspensión de contratos, la debe dar el Mitradel en un periodo máximo de tres días.

Con lo anterior se entiende que toda persona a quien se le suspende su contrato deberá volver con el mismo salario y pago de prestaciones. Tampoco se pueden suspender contratos sin hacer el pago de prestaciones atrasadas.

Los salarios pendientes proporcionales, junto con el décimo tercer mes, correspondiente al mes de abril, debe ser pagado porque son derechos laborales no negociables y que se han ganado los trabajadores”, declaró el funcionario.

La suspensión de los efectos de contrato puede ser de uno, dos o tres meses. Actualmente, las empresas que han hecho solicitudes, lo están pidiendo por el periodo de un mes, pero también se puede prorrogar.

Recalca que, si un empresario establece la suspensión de un contrato hasta el 22 de mayo, el día 23 el colaborador puede ir a su trabajo, si la persona no es reintegrada, se produciría una desvinculación, que sería catalogado como un “despido injustificado”, donde el empleador deberá asumir la indemnización, incluyendo recargos y demás.

Los empresarios deben hacer la solicitud de manera digital, con los archivos escaneados, a la dirección: “solicitudes@mitradel.gob.pa” y no existe otro mecanismo, ni dirección.

Sobre el bono solidario, afirma que le tocará a desempleados, trabajadores informales y a quienes se les suspenda el contrato y posteriormente se anunciará la mecánica.

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