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Ordenan cierre temporal de empresas y comercios, conozca cuáles no aplican

Ordenan cierre temporal de empresas y establecimientos comerciales

El Ministerio de Salud emitió un nuevo decreto en el que ordenan el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas natural o jurídica en todo el territorio nacional.

Mediante Decreto Ejecutivo 500, publicado en Gaceta Oficial, se aprobaron nuevas medidas sanitarias para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19. Las nuevas disposiciones tendrán valuidez desde las 12:00 m.n., de este 20 de marzo, por un periodo de 30 días calendario.

La aplicación del decreto exceptúa a toda cadena de producción de distribución, comercialización y venta de alimentos, como plantas procesadoras, empacadoras y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaque y envase de alimentos y bebidas.

También para los comercios de ventas de medicamentos y productos de higiene, equipos de seguridad, materiales de construcción (ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).

Tampoco aplica para los locales de insumos de veterinarios y agrícolas, empresas de mantenimiento, distribución y venta de equipos médicos, imprentas y lavanderías.

Se exceptúa además todo lo relacionado con el transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística, el Canal de Panamá; lo relacionado a seguridad privada; abogados para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de toque de queda.

Los restaurantes solo podrán seguir operando para entregas a domicilio u órdenes para llevar. Las empresas de distribución y suministro de combustible; Todo lo relacionado con banca financiera, cooperativas, seguro y demás servicios financieros, incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones cheques e imágenes a instituciones financieras.

Otras empresas excluidas son las que ofrezcan servicios públicos como comunicaciones y transporte, call centers, gasolineras, luz y energía eléctrica, hospitales, clínicas privadas, veterinarias, funerarias, salas de cremación cementerios; Industria de la construcción, industria agropecuaria, industria agroalimentaria.

Por otra parte se ordenó el cerco sanitario en Cobre Panamá y se establecieron controles sanitarios.

El documento establece que se aplicarán sanciones a quienes no cumplan con lo que contempla el decreto.

Veo el documento completo aqui.

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