Continúa la lectura del proyecto que reforma regulación en la Ley de Medicamentos
Medicamentos en Panamá
La Asamblea Nacional continuó, en la sesión de este jueves 11 de enero, el seguimiento de la lectura del proyecto de Ley No. 1007 que propone cambios sustanciales a la Ley 1 de Medicamentos.
El documento de 282 articulados viene a subsanar elementos de regulación que den la garantía de medicinas de forma expedita y abastecer, principalmente, a las instituciones del sector público como el Minsa, patronatos, CSS, farmacias solidarias, y otras entidades que los requieran.
El núcleo del plan es un sistema más eficiente y estrictamente controlado que abarque la planificación, la logística, el suministro y la distribución de medicamentos, diseñado para poner fin a diversas quejas sobre escasez, retrasos y precios de productos.
Cumpliendo con el clamor de los panameños de poner un alto al desabastecimiento y elevado costo de los medicamentos, el pleno legislativo inició con la lectura de esta normativa, en segundo debate, con la presentación de un número plural de modificaciones que robustecen el Proyecto de Ley 1007.
Principales regulaciones que regirán tras su aprobación:
- En tal sentido y de acuerdo con la norma, los establecimientos farmacéuticos están obligados a actualizar el precio de sus productos contenidos en la Canasta Básica de Medicamentos, en la plataforma digital abierta para estos rubros; mientras que el Ministerio de Salud podrá revisar y actualizar los mismos cuando sea necesario.
- Se crea el Observatorio Nacional de Medicamentos de Panamá, el cual será dotado de recursos económicos y equipos tecnológicos por parte del MINSA. Este organismo tendrá la responsabilidad de publicar los precios de referencia de las medicinas en los procesos de compra nacional o internacional.
- Las farmacias privadas estarán obligadas a colocar, en sitio visible, un letrero que indique que el usuario adquirirá un medicamento de los regulados, sin receta médica bajo su responsabilidad.
- Se crea el Sistema Nacional de Precios de Referencias de Medicamentos, (SINPREM), para que el Estado realice los análisis, planificación y estudios de mercado nacional e internacional, y, así, determinar precios de productos estimados, a fin de garantizar que la institución obtendrá el mejor precio y calidad de medicinas existente.
- Con el accionar de este sistema, se recopila las necesidades de medicamentos y la negociación local e internacional para obtener, mediante economía de escala, el precio de referencia más favorable, para los procesos de compra pública, ya sea para el MINSA, patronatos, CSS, farmacias solidarias y otras entidades que los requieran.
- En materia de multas, la legislación señala que las autoridades contratantes podrán aplicar una sanción económica a los contratistas que incumplan entre el 5% y el 15% del monto total de la compra; al igual que podrá ser inhabilitada por un año.
- Por la entrega tardía de medicamentos u otros productos para la salud humana, dispositivos e insumos médicos, se aplicará una multa que nunca será inferior al 10% del valor de la porción dejada de entregar por el contratista, más un recargo por los días de retraso, dividido entre 30, por cada día calendario de atraso, del valor equivalente a la porción dejada de entregar.
Los medicamentos están regulados en la Ley 1 de 10 de enero de 2001, modificada por la Ley 97 de 4 de octubre de 2019.
Sin embargo, esta ley mantiene regulaciones dispersas en un conjunto de normas de materia técnica que incluyen leyes, decretos ejecutivos y resoluciones del Ministerio de Salud, con el objetivo es garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos.
Se tiene previsto que, para la sesión del próximo lunes 15 de enero, se continúe con la lectura y propuestas de modificaciones a este proyecto de ley, prioridad del Legislativo y del Ejecutivo.