Tras absolución, empresa se deslinda del caso de laguna Matusagaratí
Luego de la sentencia absolutoria (No.13) a favor los dignatarios de la empresa Agricultura y Servicios de Panamá (AGSE Panamá S.A.), por el proceso de los supuestos daños ecológicos a la Laguna de Matusagaratí, en Darién, Francisco Hurtado, gerente y el abogado Rolando Rodríguez explicaron las razones de este fallo.
Rodríguez dijo en Noticias AM que lo más puntual es que AGSE Panamá se encuentra a 20 0 25 kilómetros de la laguna, dato importantísimo y determinante en este proceso.
A juicio del jurista, es “imposible” lo que en principio argumentaron algunas personas, quienes se refirieron a que esta empresa estaba desaguando a través de unos canales en la laguna. “Tendría que ser una obra de gran magnitud como el Canal de Panamá”, sentenció.
Las instalaciones de AGSE Panamá están en el corregimiento de Yaviza, distrito de Pinogana y la Laguna de Matusagaratí en Río Iglesias, alrededores de Aguas Calientes, distrito de Chepigana, según Hurtado.
El pasado 11 de abril el Juzgado de Circuito Judicial de la provincia de Darién dictó la sentencia absolutoria a favor de Diego Hurtado Pérez y Francisco Hurtado Pérez, ambos dignatarios de AGSE, Panamá S.A.
A estas personas se les formuló cargos por la supuesta comisión de delito contra el ambiente y ordenamiento territorial, hecho que fue denunciado por la organización “Alianza por un mejor Darién”.
Hurtado recalcó que la finca no está dentro de ninguna área de reserva.
En tanto, el abogado dijo que este proceso se inició con una denuncia a 20 personas y solamente se fundamentó la investigación en la finca donde está ubicada la empresa. Sin embargo, “no se logró establecer que hubiese delito ni acción dolosa y todo pareciera indicar que estamos ante una falta administrativa”, aseguró Rodríguez.
El jurista manifestó que lograron presentar los estudios y la documentación que permitió establecer que la empresa desarrolla una actividad amigable con la naturaleza.
En el fallo se menciona que si bien se encontraron contaminación en las aguas, las mismas no fueron por presencia de plaguicidas y que las posibles alteraciones al ecosistema datan de muchos años de antelación como consecuencia de la expansión de actividades agrícolas y ganaderas.
La sentencia también establece que a la Laguna de Matusagaratí no se le ha realizado un levantamiento topográfico a fin de determinar su superficie, como tampoco ha sido declarada humedal, ni de importancia internacional, ni existen estudios a profundidad ni dentro, ni fuera del área protegida.
Rodríguez insistió en que es necesario que se investigue a los que están alrededor de la laguna y no a los que están fuera.