Conozca los tipos de pensiones de la Caja de Seguro Social

Seguro Social

La Caja de Seguro Social otorga pensiones para su vejez

Jubilados y pensionados.
Jubilados y pensionados. / TVN Noticias
Cristobal Castillo - Redactor
07 de junio 2024 - 16:25

Panamá, Ciudad de Panamá/La Caja de Seguro Social en Panamá, otorga pensiones como; Pensión por Vejez, Pensión por Invalidez, Pensión por Sobreviviente, Pensión por Vejez Proporcional, Pensión por Vejez Anticipada, Pensión por Vejez Proporcional Anticipada, Pensión por Vejez para los Trabajadores Estacionales Agrícolas y de la Construcción.

De acuerdo a la entidad, todos los asegurados que requieran realizar su trámite de pensión por vejez u otra prestación económica a largo plazo; pueden descargar el formulario de solicitud, completando la información y firmando el mismo en las casillas que se requieren las firmas.

PENSIÓN POR VEJEZ

Generalidades:

  • La pensión por vejez es un derecho que tienen los Asegurados(as) que hayan cubierto la cantidad de cuotas establecidas por lo dispuesto en la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005.

Requisitos:

  • Tener 57 años las mujeres y 62 años los hombres, cumplidos.
  • Podrá presentar la solicitud con tres meses de anticipación de cumplir la edad de pensionamiento o con la edad cumplida.
  • 240 cuotas a partir del 1 de enero del 2013.

Documentos a presentar:

  • Solicitar formulario en la Agencia Administrativa más cercana o imprimir de la pág. WEB de la CSS. Si está en el extranjero remitir a través de correo electrónico o nota al departamento de Pensiones y Subsidios.
  • Entregar formularios debidamente llenos, sin tachones, borrones, ni usos de líquidos corrector.
  • Copia de Cédula de Identidad Personal (vigente y legible)
  • En caso de residir en el Extranjero se sugiere poder General o Especial y copia de Cédula de Identidad Personal de la persona autorizada, si es tramitada en Panamá. SI el poder viene del Extranjero debe estar autenticado por la Embajada de Panamá en el país de presentación y sellado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. Si el poder es hecho en un país signatario del Convenio de la HAYA, debe venir con el respectivo sello y firma de Apostilla ante un notario.
  • En caso de no tener Cédula de Identidad Personal Panameña, debe presentar copia del pasaporte actualizado y generales de migración, si estuvo en Panamá. De no haber entrado al país, deberá adjuntar Certificado de Nacimiento del país de origen traducido al español por un intérprete autorizado, si se encuentra en otro idioma.

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Generalidades:

  • Para la Caja del Seguro Social se considera invalido, al asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por invalidez o de la que habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de la capacidad y formación semejantes.

Requisitos:

  • Ser declarado invalido por la Comisión de Prestaciones.
  • Tener al iniciarse la invalidez, un mínimo de 36 cuotas mensuales.
  • Si tiene derecho puede solicitar las asignaciones familiares (B/.20.00 por Esposa o compañera y B/.10.00 por cada hijo menor de 18 años).
  • El asegurado que es declarado inválido por la Comisión Médica Calificadora y no reúne los requisitos de 36 cuotas, podrá pedir Indemnización por Invalidez. Será requisito que el asegurado tenga acreditadas no menos de doce (12) meses de cotización, de los cuales por lo menos seis (6) meses deben corresponder al último año anterior a la fecha de la invalidez.

No se concederá pensión de invalidez a cualquier asegurado que a pesar de reunir los requisitos antes señalados se encuentren en la siguiente situación:

  • Que la invalidez sea producida por causa o consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
  • Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el asegurado, o que fuere consecuencia de la Comisión de un delito del que el asegurado sea responsable.
  • Que la invalidez se produzca después de alcanzar la edad señalada para el derecho a la pensión de vejez.

El Departamento de Trabajo Social, notificará al solicitante la Fecha en que deben presentarse a los exámenes médicos.

Documentos a presentar:

  • Original y Copia de Cedula de Identidad Personal (vigente y legible).
  • Original y Copia de Carné de Seguro Social.
  • Ultimo talonario de ficha, si están trabajando.
  • Formulario de solicitud lleno en la agencia más cercana a su residencia.
  • Si el asegurado(a) no puede presentar la solicitud personalmente debe realizarlo a través de Trabajo Social o un apoderado legal.

PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE

Generalidades:

  • Una Pensión de Sobreviviente se originará con el fallecimiento por causas no profesionales, de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez.

Requisitos:

  • A la fecha del fallecimiento, el asegurado tenga un mínimo de treinta y seis (36) cuotas mensuales. De las cuotas anteriores, por lo menos dieciocho (18) cuotas deben haber sido aportadas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento.
  • A la fecha del fallecimiento, el asegurado hubiera reunido el número de cuotas de referencia exigidas para tener derecho a Pensión de Retiro por Vejez, independientemente de la edad que hubiera alcanzado.
  • Tendrán derecho a esta pensión: hijos (hasta 18 años), hijos inválidos después de los 18 años si están inscritos con dependientes ante la CSS, viudo(a), compañero(a), madre o padre ( si no existe ni viudo(a) ni compañero(a), ni hijos).

Documentos a presentar:

En el caso de esposa(o) e hijos:

  • Formulario solicitud de Pensión debidamente llenada, sin tachones, ni borrones. Puede ser bajada de la Pág. WEB de la CSS.
  • Copia de cédula de identidad personal del fallecido(a) carné y talonario.
  • Copia de cédula de identidad personal del solicitante (legible y actualizada).
  • Copia del carné del asegurado (solamente para los empleados del Estado) o pase provisional expedido por el Departamento de Afiliación; con el V°B° del agente Administrativo o Funcionario delegado.
  • Certificado de matrimonio en original, que su expedición no pase de 6 meses.
  • Certificado de Defunción en original.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad o mayores de edad si son Inválidos.

En el caso de compañeras e hijos:

  • Formulario solicitud de Pensión debidamente llenada, sin tachones, ni borrones. Puede ser bajada de la Pág. WEB de la CSS.
  • Cédula, carne y talonario del fallecido(a)
  • Copia de cédula y carné del asegurado o pase provisional expedido por el Departamento de Afiliación con el V°B° del Agente Administrativo o Funcionario delegado.
  • Copia de cédula de identidad personal de la solicitante (vigente y actualizada).
  • Copia del carné de beneficiaria. (solo para los Empleados del Estado)
  • Certificado de soltería del fallecido(a), y de la compañera (o), y que su expedición no pase de 6 meses.
  • Tres declaraciones de Extra Juicio de una Corregiduría, Notaría, Juzgado Municipal o de Circuito y que no pase de 6 mese de haber sido expedidas.
  • Certificado de Defunción en original.
  • Certificado de nacimiento de hijos menores de 18 años o mayores de edad si son Inválidos.

En caso de viudos compañeros:

  • Formulario solicitud debidamente lleno, sin tachones, ni borrones.
  • Copia de cédula de identidad personal, carné y talonario del fallecido(a).
  • Copia de cédula de identidad personal del solicitante (vigente y actualizada).
  • Certificado de Defunción en original.
  • Certificado de soltería de la fallecida y del solicitante, que su expedición no pase de 6 meses.
  • Tres declaraciones de extra juicio, expedidas por una Corregiduría, Notaría, Juzgado Municipal o de Circuito; que su expedición no pase de 6 meses.
  • Certificado de nacimiento de hijo en común, no importa que sea mayor de edad o fallecido.

En caso de tutores:

  • Formulario solicitud debidamente lleno, sin tachones, ni borrones.
  • Copia de cédula, carné y talonario del fallecido (a)
  • Copia de cédula del solicitante (vigente y actualizada).
  • Certificado de Defunción en original.
  • Certificado de nacimiento del menor de edad o mayor de edad si es Invalido.
  • Copia autenticada de la Resolución emitida por el Juzgado de Familia, que concede la Tutela del menor o Curatela cuando es por un mayor de edad.

Documentos que se deben presentar, cuando la defunción ocurre en el Extranjero:

  • Formulario solicitud debidamente lleno, sin tachones, ni borrones.
  • Copia de cédula, carné y talonario del fallecido (a).
  • Copia de cédula de la solicitante si es Panameña.
  • Si la solicitante es extranjera, y nunca vino a Panamá, debe enviar el certificado de nacimiento de su País de origen.
  • Si la solicitante estuvo en Panamá, debe adjuntar las Generales de Migración con sus respectivos timbres fiscales.
  • Copia del pasaporte.
  • Certificado de Defunción en original.
  • Certificado de Matrimonio en original, si el fallecido (a), son Panameños.
  • Si el matrimonio fue en el extranjero, el mismo deberá venir con sus respectivos sellos del Registro Civil (país de origen).
  • Certificado de nacimiento en original del menor o mayor de edad si es Invalido.

PENSION POR VEJEZ PROPORCIONAL

Generalidades:

  • El cálculo se hará igual que la Pensión de Vejez por Retiro Anticipado con la diferencia de que al resultado obtenido se le multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
  • El monto de la Pensión de Retiro por Vejez proporcional será igual al sesenta por ciento (60%) del salario base mensual.

Observación: 

  • Esta pensión no tendrá mínimo

Requisitos:

Edad:

  • Desde los 57 años, las mujeres, desde los 62 años, los hombres.

Cuotas

  • De 180 a 215 cuotas desde el 1º de enero 2008 hasta el 31 de diciembre 2012.
  • De 180 a 239 cuotas a partir del 1º de enero del 2013.

Documentos a presentar:

  • Original y copia de la cédula de identidad personal vigente.
  • Original y copia de carné de Seguro Social.
  • Ultimo talonario de ficha, si está trabajando.

PENSION POR VEJEZ ANTICIPADA

Generalidades:

El monto de la Pensión será igual al 60% del salario base mensual y 1.25% del salario base mensual, por cada 12 cotizaciones acreditadas adicionales a la densidad de cuotas exigidas. El resultado obtenido se multiplicará por el factor de reducción correspondiente a la edad, de acuerdo a la tabla vigente en ese momento.

Observación: 

  • Mientras más cerca de la edad de referencia se encuentre el asegurado, el factor de reducción será menor.

Requisitos:

  • A partir del 1º de Enero de 2008

Edad

  • Mayor o igual a 55 años y menor de 57 años las mujeres.
  • Mayor o igual a 60 años y menor de 62 los hombres.

Cuotas

  • Un mínimo de 216 cuotas desde el 1º de enero 2008 al 31 de diciembre del 2012. Un mínimo de 240 cuotas a partir del 1º de enero del 2013.

Documentos a presentar:

  • Copia de la cédula de identidad personal vigente. 

PENSION POR VEJEZ PROPORCIONAL ANTICIPADA

Generalidades:

  • El monto de la Pensión será igual al 60% del salario base mensual y 1.25% del salario base mensual, por cada 12 cotizaciones acreditadas adicionales a la densidad de cuotas exigidas.
  • El resultado obtenido se multiplicará por el factor de reducción correspondiente a la edad, de acuerdo a la tabla vigente en ese momento.

Esta pensión no tendrá mínimo

Requisitos:

  • Mayor o igual a 55 años y menor de 57 años las mujeres, mayor o igual a 60 años y menor de 62 los hombres.

Cuotas

  • De 180 a 215 cuotas desde el 1º de enero 2008 hasta el 31 de diciembre 2012.
  • De 180 a 239 cuotas a partir del 1º de enero del 2013.

Documentos a presentar:

  • Copia de la cédula de identidad personal vigente.
  • Copia de cané de Seguro Social.
  • Último talonario de ficha si están trabajando.

PENSIÓN POR VEJEZ PARA LOS TRABAJADORES ESTACIONALES AGRÍCOLAS Y DE LA CONSTRUCCIÓN

Generalidades:

  • A partir del año 2008, los empleados del sector agrícola o de la construcción de menor calificación profesional y estabilidad laboral, cuyo historial de contribuciones a la CSS muestre reiteradas bajas como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realizan, podrán solicitar se les compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron cuotas a su favor, en cada año, como si hubiesen sido aportadas en un período de 12 meses, siempre que los salarios realmente aportados no exceda la suma de B/. 3,500 anuales. Esta pensión no tendrá mínimo.

Requisitos:

  • Deben contar con la edad de referencia (desde 57 años las mujeres y desde 62 años los hombres).
  • Cuotas entre 120 y menos de 180 aportadas.
  • El salario base será el promedio de los 7 mejores años hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • El salario promedio de los 10 mejores años a partir de 1 de enero 2010.

Documentos a presentar:

  • Original y copia de la cédula de identidad personal vigente.
  • Copia de cané de Seguro Social.
  • Ultimo talonario de ficha, si están trabajando.

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Formulario para pensiones de la CSS
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