Conoce cómo y cuándo se deben pagar los días libres laborados en fiestas patrias
Fiestas Patrias
Ciudad de Panamá, Panamá/Al llegar las fiestas patrias, muchas personas se acogen a los días de asueto, pero hay otras que, por la razón de su empleo, deben trabajar los días libres.
Por lo anterior, es importante que los ciudadanos que laboran durante estos días libres deben estar claros con lo que establece la norma laboral.
El mes de la patria tiene cuatro días nacionales: 3,5,10 y 28 de noviembre.
Carlos Ayala, asesor legal del Ministerio de Trabajo, dijo que el Código de Trabajo en su artículo 46 la lista de días nacionales, que en realidad son de descanso obligatorio.
Sostuvo que como se trata de un descanso obligatorio no se debiera trabajar, pero se tiene que pagar como si la persona hubiese laborado.
En tanto, por circunstancias de la vida moderna hay servicios que se deben ofrecer y algunas personas deben trabajar. En este caso el código señala que se debe pagar el recargo por esa jornada de 150% de la jornada o por hora de trabajo.
A esto se le conoce también como tiempo y medio, que sumado al tiempo normal de trabajo serían dos tiempos y medio por laborar en los cuatro días libres y además el trabajador tiene derecho a un día de descanso por no haber descansado el 3,5,10 o 28 de noviembre.
En caso de que no se le dé el descanso tiene derecho a un recargo de 50% de una jornada de trabajo.
Aunque el Código de Trabajo no lo dice, lo lógico es que se pague en la siguiente quincena.
Recordó que el 4 de noviembre no es un día libre nacional, pero hay convenios en algunas empresas que acuerdan trabajar en condiciones distintas o acumulan horas para estar libres esos días.
Para las personas que trabajan horas extras en los días libres, se debe calcular el recargo correspondiente a esas horas.