Contratos se podrán suspender hasta el 31 de enero por nuevo confinamiento en Panamá

Con nuevo confinamiento, vigencia de  contratos suspendidos se extenderá hasta el 31 de enero
Con nuevo confinamiento, vigencia de contratos suspendidos se extenderá hasta el 31 de enero / Foto/Archivo

Los empleadores que no hagan uso de modalidades laborales como el teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad, entre otros, durante la declaratoria de un segundo confinamiento por la covid-19 en el país, deberán registrar la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores entre el 31 de diciembre al 8 de enero, y la vigencia de esta nueva suspensión se extendería hasta el 31 de enero.

Así lo establece el Decreto Ejecutivo N° 231 del 29 de diciembre, que adopta medidas laborales atendiendo a las nuevas restricciones de movilidad ciudadana y dicta otras disposiciones.

Las empresas que no hagan uso de las modalidades de trabajo descritas en el articulo 2 del decreto, registrarán la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores ante la Dirección General de Trabajo y la Dirección Regional respectiva. Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio del reintegro de los trabajadores a sus puestos de trabajo con antelación a esta fecha", cita el decreto publicado en la Gaceta Oficial No. 29186-B de este martes 29 de diciembre.

Por tanto, los empleadores deberán enviar el listado de obreros a suspender a través de los medios digitales establecidos entre le 31 de diciembre y 8 de enero de 2021, a las 4:00 p.m.

Registro para filiales con restricciones de movilidad

Registro para empresas con restricciones de movilidad para cuarentena absoluta
Registro para empresas con restricciones de movilidad para cuarentena absoluta / Foto/Gaceta Oficial

Empresas contempladas en lista de excepciones a restricciones

En tanto, las empresas contempladas en el listado de excepciones al cumplimiento de las medidas de restricción de movilización, toque de queda y cuarentena total, podrán solicitar prórroga de los contratos de trabajo hasta las 4:00 p.m. del 8 de enero de 2021, a la Dirección General de Trabajo, al igual que los argumentos expuestos en la solicitud.

Registro empresas contempladas en el listado de excepciones
Registro empresas contempladas en el listado de excepciones / Foto/Gaceta Oficial

Vea el decreto completo aquí

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