Contratos se podrán suspender hasta el 31 de enero por nuevo confinamiento en Panamá
Los empleadores que no hagan uso de modalidades laborales como el teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad, entre otros, durante la declaratoria de un segundo confinamiento por la covid-19 en el país, deberán registrar la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores entre el 31 de diciembre al 8 de enero, y la vigencia de esta nueva suspensión se extendería hasta el 31 de enero.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo N° 231 del 29 de diciembre, que adopta medidas laborales atendiendo a las nuevas restricciones de movilidad ciudadana y dicta otras disposiciones.
Las empresas que no hagan uso de las modalidades de trabajo descritas en el articulo 2 del decreto, registrarán la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores ante la Dirección General de Trabajo y la Dirección Regional respectiva. Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio del reintegro de los trabajadores a sus puestos de trabajo con antelación a esta fecha", cita el decreto publicado en la Gaceta Oficial No. 29186-B de este martes 29 de diciembre.
Por tanto, los empleadores deberán enviar el listado de obreros a suspender a través de los medios digitales establecidos entre le 31 de diciembre y 8 de enero de 2021, a las 4:00 p.m.
Registro para filiales con restricciones de movilidad
Empresas contempladas en lista de excepciones a restricciones
En tanto, las empresas contempladas en el listado de excepciones al cumplimiento de las medidas de restricción de movilización, toque de queda y cuarentena total, podrán solicitar prórroga de los contratos de trabajo hasta las 4:00 p.m. del 8 de enero de 2021, a la Dirección General de Trabajo, al igual que los argumentos expuestos en la solicitud.