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Las condiciones con las que se reiniciarán las construcciones en Panamá a partir del lunes

Las condiciones con las que se reiniciarán las construcciones en Panamá a partir del lunes. Foto/Archivo

Aunque ya algunas obras de construcción retomaron sus labores en ciertos puntos del país, hay otras que van para los 6 meses de estar paralizadas por efectos de la pandemia de la COVID-19, no obstante, desde este lunes 7 de de septiembre reaperturarán con una nueva realidad.

De acuerdo con las nuevas reglas a cumplir por el sector construcción, establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 1036 del 4 de septiembre, los proyectos de esta área iniciarán operaciones de manera parcial del lunes 7 hasta el sábado 12 de septiembre, organizando la parte administrativa y la parte operativa en cada proyecto, para la garantía de un retorno saludable.

Luego de esta fase, el lunes 14 de septiembre, los proyectos podrán reactivarse gradualmente hasta llegar a su totalidad.

Para ello, los empleadores autorizarán la movilidad de sus empleadores mediante notas, las cuales deberán contener el nombre, número de cédula o pasaporte del empleado, acompañado de su permiso de trabajo, de ser el caso, dirección residencial y del lugar de trabajo.

Estas autorizaciones deberán constar en papel membretado y serán firmadas por la persona responsable. Por lo que no se emitirán salvoconductos para esta actividad económica. Los trabajadores portarán estas autorizaciones en caso de existir medidas de restricción de movilidad.

La operación de los proyectos será de lunes a sábado, con excepción de aquellas regiones que mantengan establecidos toques de queda especiales.

Solo 500 obreros por proyecto de construcción

Si bien, las empresas podrán reintegrar a sus trabajadores de manera gradual, el máximo de obreros por proyecto de construcción será de 500 personas.

"El reintegro se realizará de acuerdo a las necesidades de la reactivación del proyecto. En caso de requerir incrementar en más de 500 trabajadores por proyecto, éste deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud", cita el decreto publicado en la Gaceta Oficial No. 29106-B.

Horas extras están suspendidas por un mes

Respecto al horario de trabajo el Decreto dicta que para las actividades que requieran la presencia física de los obreros será de 7:00 am a 3:30 pm. Asimismo, por el término de un mes, a partir de la vigencia de este Decreto, no se permitirá la extensión de la jornada a través de horas extraordinarias.

Los empleadores deberán proveer a sus trabajadores de los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, guantes, entre otros indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por la autoridad sanitaria.

El decreto determina, también que las empresas constructoras efectuarán las pruebas de Antígenos o de PCR a un mínimo del 50% de los trabajadores a reintegrar en cada proyecto, previo al inicio de la reactivación de la obra.

Cada 14 días se recomienda realizar dichas pruebas de forma aleatoria entre los trabajadores. Y las empresas mantendrán un registro de los trabajadores a los que se les realicen pruebas, así como sus datos generales, la fecha en la que se la realizó y los resultados.

Por otra parte, el Ministerio de Salud, de Trabajo y la Caja de Seguro Social podrán solicitar a las empresas, en cualquier, momento el registro de las pruebas y de manera aleatoria realizarán pruebas a los trabajadores que no se la hayan realizado previamente.

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