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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), presentará un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional para crear la renta sustitutiva del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, el cual será eliminado para las viviendas de hasta 120 mil dólares.
Según explicó el ministro Felipe Chapman, el artículo 276 de la Constitución exige que toda exención o cambio como este vaya acompañado de una renta sustituta. Sin embargo, aclaró que la iniciativa "no está creando un impuesto nuevo", sino cerrando un vacío legal existente en el cobro del ITBMS.
El vacío legal: compras dentro y fuera del país
De acuerdo con el ministro, hoy un mismo producto paga ITBMS si se compra en un establecimiento comercial dentro de Panamá, pero no paga ese impuesto si se adquiere en una plataforma comercial extranjera y se importa.
"Lo que esto persigue es nivelar el piso o la cancha", señaló, de forma que quien recibe el producto en Panamá pague lo mismo, sin importar si la compraventa se realizó fuera del país.
La medida también alcanzaría a las propiedades vacacionales tipo Airbnb, que hoy operan con una tasa distinta a la que pagan los hoteles, cerrando así esa diferencia.
El director de la DGI, Camilo Valdés, reforzó el argumento apelando al principio de igualdad tributaria: si dos contribuyentes prestan el mismo servicio o venden el mismo producto, ya sea de forma tradicional o a través de una plataforma, ambos deben cumplir con las mismas obligaciones tributarias, es decir, el pago del ITBMS.
Este proyecto de ley tiene como objetivo actualizar el régimen del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Servicios (ITBMS) frente a las nuevas modalidades de producción, comercialización, intermediación y prestación de servicios que se desarrollan mediante plataformas, aplicaciones y otros medios digitales.
Se incorporan criterios objetivos que permiten identificar cuándo los bienes o servicios digitales son utilizados, consumidos o aprovechados en el territorio nacional, considerando elementos tales como la ubicación de la cuenta bancaria o instrumento de pago utilizado, la dirección de facturación, la dirección de protocolo de internet, el código de país de la tarjeta SIM y demás indicadores razonablemente vinculados con la localización del usuario.
Por otro lado, el proyecto incluye salvaguardas destinadas a evitar que la actualización del régimen tributario aplicable a la economía digital produzca efectos no previstos sobre actividades financieras que, por su naturaleza, se encuentran sujetas a un tratamiento jurídico y regulatorio distinto.