¿Laboras el próximo 1 de julio? Conoce cuánto deberán pagarte
Toma de Posesión Mulino
La toma de posesión del nuevo presidente electo de la República de Panamá se llevará a cabo el próximo lunes 1 de julio.
Ciudad de Panamá, Panamá/En todo el país, existen diversos días de descanso obligatorio establecidos por Ley, tanto por festividades nacionales como por eventos de duelo nacional o local.
La disposición de día libre rige tanto para las entidades públicas como para las empresas y actividades del sector privado. En este último caso, las empresas deben realizar acuerdos con sus colaboradores.
Cada cinco años, se añade al calendario una de las fechas más emblemáticas del país: la toma de posesión del nuevo presidente electo de la República de Panamá.
Este evento, lleno de simbolismo, se llevará a cabo el próximo lunes 1 de julio, marcando el inicio de un nuevo mandato gubernamental. El traspaso de mando no solo tiene una importancia institucional, sino que también constituye una celebración de la democracia.
Durante este día, se realiza una gran ceremonia en la Asamblea Nacional, donde se elige al nuevo presidente de este Órgano del Estado, así como a la nueva junta directiva. Posteriormente, el recién electo líder del hemiciclo da su discursos a la nación, y posteriormente se declara un receso para el traslado al Centro de Convenciones Atlapa donde será la ceremonia de imposición de banda al nuevo mandatario, en este caso, José Raúl Mulino, quien también se dirigirá al país.
En estos discursos, se espera que hablen sobre los planes futuros y proyectos que se ejecutarán en los próximos cinco años.
¿Cómo se paga un día feriado trabajado?
El artículo 46 del Código de Trabajo enumera los días nacionales, designados como períodos de descanso obligatorio. A pesar de ser días de descanso obligatorio, deben remunerarse como si la persona hubiera trabajado.
Sin embargo, debido a las demandas de la vida moderna, hay servicios que no pueden interrumpirse, lo que implica que ciertas personas deben trabajar en esos días. En tales circunstancias, el Código de Trabajo establece la obligación de pagar un recargo del 150% del salario de la jornada o por hora de trabajo correspondiente a esa jornada, y se concede un día compensatorio.