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Mesa Tripartita presenta informe con propuestas para regular relaciones laborales

Comisión tripartita presenta informe con propuestas para regular relaciones laborales

Este martes 30 de junio la Mesa Tripartita de empresarios, trabajadores y gobierno, presentó su informe con propuestas para regular las condiciones laborales en el país.

Luego de 61 de días de discusión, se acordaron 23 puntos en materia laboral y económica. Aniano Pinzón, dirigente de Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (Conato), reconoció que no todas las partes estarán conformes 100% con todos los puntos, pero destacó que "estamos más cerca que lejos".

"Para la empresa privada es importantísimo el diálogo social. Cuando se da el diálogo, se garantiza la paz social", enfatizó Juan Ledezma, representante de los empleadores.

Ledezma advirtió que un gran porcentaje de los empleos se encuentran en la micro y pequeña empresa, un sector que considera necesita especial atención y que lamentó aún queda pendiente.

La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, recibió el informe y le corresponderá ahora llevarlo al presidente de la República, Laurentino Cortizo, quien deberá entonces anunciar las decisiones que se aplicarán.

Zapata agradeció a los miembros de la Comisión tripartita. Aseguró que el gobierno tomará los acuerdos como temas vinculantes.

"Panamá tiene vocación de diálogo, y a eso apostamos nosotros", concluyó Zapata. "Cada quien tiene sus estrategias, pero al final prevaleció el interés de todos", añadió.

Consensos llegados en las tres comisiones de la Mesa

Comisión 1. Asuntos socio laborales

  1. El Mitradel debe conformar una mesa tripartita a partir del 1 de julio para en el término de 45 días se emita la reglamentación de teletrabajo con las observaciones de sector trabajador y empleador.
  2. Se modifica la ley de vale de alimentos, aumento el monto de incentivo al trabajador y sus beneficios.
  3. Establecer un nuevo mecanismo para el procesamiento de los trabajadores suspendidos y su registro en el bono digital.
  4. Establecer como un requisito para el otorgamiento de préstamos a la pequeña y mediana empresa, la garantía de mantener los puestos de trabajo.

Comisión 2. Asuntos laborales, económicos y jurídicos para el trabajo y preservación del empleo

  1. Los empleadores y trabajadores o sus sindicatos podrán convenir en modificar las jornadas de trabajo en atención a las reglas contenidas en el artículo 159 del Código de trabajo.
  2. La reducción de manera temporal de la jornada laboral no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.
  3. Para el cálculo de las prestaciones laborales e indemnizaciones establecidas en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo, se considerarán los salarios percibidos antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
  4. El acuerdo sobre modificación de jornadas, por ser temporal, tendrá una fecha cierta de inicio y de terminación, el cual no sobrepasará más allá del próximo 31 de diciembre de 2020.
  5. En ningún caso podrá utilizarse la modificación de jornada con fines discriminatorios o como medida de represalia en perjuicio de los trabajadores o sindicalizados.
  6. Durante la vigencia del acuerdo, las empresas podrán hacer contrataciones siempre que las mismas se refieran a posiciones nuevas y para las cuales no se cuenten con personal antes del acuerdo que suscriba.

Comisión 3. Retorno gradual laboral y sanitario

  1. Se debe tomar una semana como máximo término para constituir y registrar el Comité COVID 19 en la plataforma de Mitradel. Hasta 1 semana adicional para completar los registros en la plataforma de los protocolos y demás documentos requeridos.
  2. En las empresas que no hubieran paralizado sus actividades por haber sido consideradas como sector esencial, se debe verificar la existencia del Comité o su registro, de inmediato, con el respectivo protocolo de bioseguridad completo.
  3. En cumplimiento de la Ley 4 de 1999 sobre la Equiparación de Oportunidades para las Mujeres, el Comité debe preservar la participación de las mujeres con la representación de ambos sectores.
  4. Los principios o métodos para el tratamiento y la resolución de los conflictos, el cumplimiento de los acuerdos y otros aspectos, deben ser definidos por el mismo Comité atendiendo la naturaleza de cada empresa, todo ello en adición a lo que no estuviera claramente establecido en la Resolución No. DM-137 2020 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o en la Resolución No.405 del Ministerio de Salud, o cualquiera otra disposición aplicable.
  5. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 137,405 de la Caja de Seguro Social, y como parte de las responsabilidades del Comité, se acuerda capacitación de los trabajadores y sobre el uso de equipo de protección personal y contactar a las entidades gubernamentales en los casos que las empresas lo requieran, para dicha capacitación.
  6. Inculcar el lavado frecuente de manos como una práctica diaria, las veces que sea necesario, conforme lo establece la Resolución 405.
  7. El Comité COVID 19 evaluará y determinará periódicamente cuales son las áreas de la empresa de uso no frecuente, y establecerá la frecuencia de limpieza y desinfección según se requiera. Los protocolos dispondrán lo necesario para que esta responsabilidad se cumpla.
  8. Establecer horarios especiales y restricción del número de personas, de manera tal que se resguarde distanciamiento físico de 2 metros.
  9. Monitoreo de los síntomas de los trabajadores, clientes y proveedores.
  10. La mascarilla o el tapaboca se debe usar todo el tiempo del turno laboral y el empleador debe proporcionarlos; si es una mascarilla desechable debe proporcionarse por lo menos una por turno y debe existir la posibilidad de otra en el caso que esta se moje. Y si son tapabocas lavables de tela, deben proporcionárseles por lo menos dos.
  11. Respecto a la toma de temperatura, se debe hacer en distintos filtrados y no en especificaciones fijas.
  12. Como parte de la responsabilidad del Comité COVID-19 se debe garantizar la constitución de equipos de limpieza o personas dentro de la empresa, para desinfectar las áreas más expuestas a COVID-19. Estas personas pueden ser personal de la empresa o empresas contratadas, especializadas y debidamente registradas.

Con información de María De Gracia

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