Avanzan propuestas contra la ciberdelincuencia, la violencia sexual mediática y sobre delitos informáticos

Asamblea Nacional

La propuesta fue enviada a una mesa técnica para que se redacte un texto único.

Comisión de Gobierno, Asamblea Nacional
Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional / Cortesía

Panamá/La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional aprobó la unificación de los proyectos de ley 45, 50 y 61, los cuales abordaban temas referentes a la prevención de la violencia sexual, digital y mediática, así como delitos informáticos y contra la ciberdelincuencia.

La propuesta, a la que se le incluyeron varias modificaciones, fue enviada a una mesa técnica para que elabore el texto único del nuevo proyecto.

La decisión de unificar estos proyectos fue consensuada por los nueve diputados que conforman la Comisión de Gobierno, que dirige el diputado Luis Eduardo Camacho. El proyecto de ley 45 fue impulsado por la diputada de Vamos, Yarelis Rodríguez; el proyecto 50, por la diputada panameñista Ariana Coba, y el proyecto 61 fue una propuesta del Ministerio Público.

Entre las propuestas establecidas en el nuevo proyecto está la inclusión del artículo 166-A al Código Penal, señalando que “quien, con la intención de causar daño, sin el consentimiento expreso de su titular, publique o difunda al público en general o a terceros en particular, de forma deliberada a través de tecnología de la información y comunicación electrónica contenido multimedia sexual explícito producido en un ámbito de intimidad, será sancionado con uno a tres años de prisión. La pena se aumentará en una sexta parte a la mitad cuando las conductas descritas en el párrafo anterior se comentan”.

  • Por una persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión confidencial o similar relación afectiva, aun sin convivencia.
  • Con fines de lucro o chantaje.
  • Por una persona que se apodere o tenga indebidamente dicho contenido.
  • Por placer, codicia, odio racial, religioso o político.
  • Contra un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad, adulto mayor o alguien que se encuentre en estado de inconsistencia o bajo subordinación laboral.
  • Por medio de cuentas falsas para ocultar la verdadera identidad del agresor.

También se incluyó que se modificara el artículo 151 del Código Penal para que “quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave, para procurarse o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio, obligue a otra persona a tomar una disposición patrimonial, a proporcionar información o a tolerar, hacer u omitir alguna cosa que perjudique a un tercero, será sancionado con una prisión de cinco a diez años. Esta sanción se incrementará en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

Asimismo, se establece incluir en el Código Penal el artículo 178-A para que “quien acose, hostigue o amenace a una persona mediante el uso de la tecnología de información y comunicación será sancionado con pena de dos a cuatro años y tratamiento terapéutico multidisciplinario. Cuando exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte. Si el autor fuese un servidor público, además de la pena prevista, se le destituirá e inhabilitará para ocupar cargos en el sector público por igual término al de la pena de privación impuesta”.

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