Inicia periodo para presentar la Declaración Jurada de Renta ¿Quiénes deber hacerlo?

Declaración Jurada de Renta 2023

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Ciudad de Panamá, Panamá/La Dirección General de Ingresos (DGI) anunció sobre el comienzo del periodo para presentar la Declaración Jurada de Renta 2023.

Según la DGI, esta es una declaración propia tanto de las personas Naturales como Jurídicas, abordando la totalidad de sus ingresos y los gastos generados o causados en Panamá con el propósito de calcular las ganancias sujetas al impuesto sobre la renta.

El plazo actual para presentar esta declaración se refiere a los ingresos derivados de trabajos y actividades realizadas en el año 2023. La presentación de la declaración es de carácter anual y debe realizarse en un plazo de tres meses a partir del cierre del año fiscal del contribuyente. Esta se debe presentar en las oficinas de la DGI y las Administraciones Regionales.

En el caso de las personas naturales, la fecha límite para presentar la declaración es antes del 15 de marzo de 2024, mientras que para las jurídicas, el plazo vence el 31 de marzo de 2024. El contribuyente tiene la opción de solicitar prórroga, que le otorga un mes adicional para presentar su declaración sin multa.

¿Quiénes están obligados a presentarla?

Según la página de la DGI y conforme al artículo 81 del Decreto 98 del 27 de Septiembre de 2010, es obligatorio para todos los contribuyentes presentar una declaración que incluya información sobre las rentas obtenidas durante el período fiscal anterior, así como las utilidades distribuidas entre accionistas o socios y cualquier otro anexo o dato requerido por la DGI para una precisa determinación del impuesto.

Mediante la página electrónica de la DGI, los contribuyentes tienen la posibilidad de verificar la presentación de sus declaraciones juradas de rentas y autenticar su validez. Este tipo de declaración debe ser presentado por asalariados que buscan la devolución de impuestos, profesionales independientes y personas naturales comerciantes.

La obligación de presentar las Declaraciones de Renta se encuentra establecida en el Artículo 710 del Código Fiscal. Con la entrada en vigencia de la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021, se amplió el alcance de las declaraciones que deben ser respaldadas por un Contador Público Autorizado a aquellas con ingresos brutos anuales superiores a 11,000.00 dólares.

Los Contadores Públicos Autorizados deben registrarse como contribuyentes en la Dirección General de Ingresos y gestionar su código de seguridad para el respaldo y control de las declaraciones presentadas mediante su RUC e idoneidad.

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