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La audiencia contra el expresidente y diputado del Parlamento Centroamericano, Ricardo Martinelli, con la que se reanuda la investigación por el caso de la comida deshidratada que se le vincula, se reanudó este miércoles, tras más de tres horas de receso.
En esta audiencia, están presentes los abogados del expresidente Martinelli, encabezados por Sidney Sittón, el magistrado fiscal, Oydeén Ortega y quien preside la audiencia, el magistrado de Garantías, Jerónimo Mejía.
Tras la presentación de las partes involucradas y transcurridos unos minutos, luego que se leyó el fallo que declaró inconstitucional el artículo 491 A del Código Procesal Penal, que establecía solo dos meses para investigar a diputados, Mejía recordó que desapareció la necesidad de declarar un prórroga para la investigación que había estado suspendida desde julio del año pasado, tras la demanda contra ese artículo que presentó Ortega en ese entonces.
Así las cosas, explicó que las normas aplicables son los artículos 291 y 481 del citado código. Esto quiere decir que Ortega tendrá más tiempo (hasta 6 meses a partir de la imputación de los cargos) para investigar este caso por supuesta comisión de delitos contra la administración pública, relacionados con la compra de comida deshidratada a través de fondos del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN).
El artículo 291 establece que: a partir de la formulación de imputación, debe concluir la fase de investigación en un plazo máximo de 6 meses. Al concluir la investigación, el fiscal deberá comunicar el cierre de esta al imputado y la víctima y querellante.
En tanto, que el 481 dicta que: en los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral previsto en el código para los procedimientos comunes u ordinarios.
Para ese proceso, Ortega debe pedir a Mejía una audiencia de imputación de cargos.
Mejía deberá decidir en esta audiencia si Ortega tendrá un término específico antes de pedir la imputación a Martinelli o si el tiempo para investigar antes de ese procedimiento será indefinido.
En la audiencia, Ortega anunció que solicitará una fecha para la audiencia de imputación, aunque no detalló cuándo.
Al respecto Sittón, dijo que esto implica que el fiscal hizo diligencias que comprueban que hay mérito para imputar cargos, sin haber pedido autorización al magistrado de Garantías.
Sin embargo, de acuerdo con Ortega, él no ha hecho ninguna gestión de investigación, ni ha enviado notas a ninguna institución.
En medio de la audiencia, que se realiza en ausencia de Martinelli, el abogado Sittón presentó dos solicitudes y también denunció algunos aspectos del proceso.
Por ejemplo, rechazó la solicitud que según él, hizo el fiscal a la Superintendencia de Bancos, sin la autorización del juez de Garantías en relación con las cuentas bancarias de Martinelli.
Por lo anterior, pidió la nulidad de esos actos.
Agregó que los mismos han sido contrarios a la Ley y han afectado derechos y garantías fundamentales, en base al artículo 307 del Código Procesal Penal que trata sobre la entrega de documentos.
El artículo 307 establece que: “Quien tenga en su poder artículos o prueba que puedan servir como medio de prueba estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa a declarar. Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondrá en su incautación. Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que deban o puedan abstenerse de declarare como testigos o quienes estén en el deber de guardar la confidencialidad. En estos casos, si el fiscal necesita los objetos o documentos, deberá solicitar la autorización del juez”.
Por otra parte, Sittón denunció la reticencia por parte de la Superintendencia de Bancos para proveer o recibir solicitudes de información por parte de la defensa de Martinelli.
Así las cosas, pidió al juez Mejía, que se le recordara al superintendente de bancos el contenido del artículo 418, sobre la solicitud de documentos, para que reciba las peticiones de información que hace la defensa.
El artículo 418 dicta que: “En la etapa de investigación, los intervinientes podrán requerir informes o cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posea. La solicitud indicará el procedimiento en el cual se requiere, el lugar y el plazo de entrega. Cuando el responsable de extender el informe respectivo no lo hace en la forma indicada, el solicitante podrá pedir al Juez de Garantías la correspondiente orden de entrega. En este supuesto, de persistir la negativa, el Juez sancionará a la persona o entidad requerida con una multa de B/500. 00 a B/1000.00, subsistiendo el deber de entregar el informe dentro del término de 24 horas. En caso contrario, serán compulsadas las copias respectivas para el proceso penal correspondiente”.
Se decretó un receso luego de las peticiones de la defensa de Martinelli, antes de las 11: 00 a.m.