CENA aprueba arrendamiento para terminal petrolera en isla Boná
El Consejo Económico Nacional (CENA), aprobó el arrendamiento de una zona segregada propiedad del Municipio de Taboga, ubicada en la isla Boná.
Esto se da a pesar de las inquietudes de múltiples grupos ambientales que manifestaron su preocupación por las intenciones de construir una terminal de petróleo en esa isla, considerada un refugio natural de aves marinas y avistamiento de delfines y ballenas.
Mediante una nota de prensa, el CENA explicó que se recibió la solicitud de arrendamiento del área segregada de 34 hectáreas + 519.02 m2, el 20 de febrero del año 2018.
Detallan en la misma nota que el procedimiento excepcional de contratación para el arrendamiento se fundamentó en el numeral 1 del artículo 62 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 y fue publicado por cinco días en el portal electrónico panamacompra, sin que se presentaran otros interesados para realizar el arrendamiento requerido.
EL CENA justifica su decisión de favorecer el arrendamiento, basándose en lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 7 de 1997, modificado por el artículo 146 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 y tras considerar los documentos presentados para la toma de decisión.
De acuerdo al proyecto de contrato evaluado y aprobado por los Miembros del CENA, se ha determinado que el objeto es para el arrendamiento de parte del Municipio de Taboga a la empresa Bona Pacific Corp., de la Finca 1747, con área de 34 ha + 519.02 m2, propiedad del municipio de Taboga, ubicada en la isla Boná, corregimiento de Otoque Oriente, distrito de Taboga, provincia de Panamá.
Los terrenos serán utilizados para la construcción, establecimiento, operación y administración de una zona de almacenamiento y despacho de combustibles y derivados de petróleo, por un término de veinte años, contados a partir de la orden de proceder y el mismo no contiene opción a venta.
El canon de arrendamiento será de 1 millón 725 mil 206 dólares con 40 centésimos, además se establece la obligación de revisar ese canon de arrendamiento cada 5 años, con base a nuevos avalúos, a fin de hacer los ajustes necesarios.
Por otra parte, se establece que la no obtención de los permisos requeridos por el Ministerio de Ambiente, Autoridad Marítima de Panamá, entre otras instituciones, para el desarrollo del proyecto por parte de la empresa arrendataria, será causal para la terminación del contrato de arrendamiento.
Hasta el pasado lunes 1 de abril, el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) se había mantenido en silencio, respecto a la polémica.
Quien sí opinó, fue Rosabel De Miró, de la Sociedad Audubon Panamá, quien afirmó que el piquero pardo, el piquero de patas azules, son especies por la que muchos turistas van a Los Galápagos y agregó que en el Pacífico solo hay siete sitios de anidamiento y uno de esos está en la isla donde se quiere desarrollar el proyecto de la terminal petrolera.
El CENA informó que se establece que una vez firmado y refrendado el contrato de arrendamiento, la empresa arrendataria tiene la obligación de:
- Iniciar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente sobre las viabilidades técnicas del proyecto, previo inicio de los trabajos de construcción de las obras, a su costo, y presentar el estudio informativo correspondiente ante el Ministerio de Ambiente.
- Iniciar los trámites legales y administrativos correspondientes ante la Secretaría Nacional de Energía y ante la Autoridad Marítima de Panamá, para lograr las concesiones necesarias que guardan relación directa con el objeto y finalidad del Contrato.
La cláusula décima quinta, establece que, una vez perfeccionado jurídicamente el Contrato de Arrendamiento, surgirán las siguientes obligaciones para con el arrendatario:
- Tomar todas las medidas necesarias de mitigación ambiental, que sean establecidas en el estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente.
- Proteger en todo momento durante la construcción de las distintas obras y en el desarrollo de los trabajos técnicos en el proyecto, la ecología, el medio ambiente y observar durante la operación las normas aplicables al respecto.
- Cumplir con todo el ordenamiento jurídico de la República de Panamá existente o aplicable en el futuro a la operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de suministro de los derivados del petróleo y diversos servicios suministrados, incluyendo las normas ambientales relacionadas con la protección del medio ambiente desde la Zona de almacenamiento y despacho de combustibles y derivados de petróleo.